La Sala Superior del Tribunal Electoral del estado de Hidalgo desechó los últimos recursos que los militantes priistas hidalguenses ingresaron para revocar el proceso interno para la elección de los integrantes del Octavo Consejo Político Nacional para el periodo estatutario 2022-2025.
En la resolución, los magistrados federales declararon infundados e inoperantes los agravios expuestos por Gabriela Candelaria y Esteban Fernández en los juicios electorales 1075 y 1076 donde impugnaron la resolución emitida por la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional en el expediente CNJP-RI-HID-056/2022 y acumulado.
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En dicha determinación partidista, se declararon inoperantes los medios de impugnación promovidos en contra de del acuerdo de la Comisión Nacional de Procesos Internos del citado instituto político, por el que se aprobó la designación de la integración de su Órgano Auxiliar en el Estado de Hidalgo, para coadyuvar con los trabajos de preparación, conducción y validación del proceso interno ordinario electivo de las y los integrantes de Octavo Consejo Político Nacional.
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De acuerdo con los magistrados federales, lo alegado por los inconformes resultó infundado e inoperante debido a que la determinación de órgano partidista responsable se encuentra fundada y motivada, y la designación del órgano auxiliar se llevó a cabo con motivo de sus facultades establecidas en los estatutos del propio partido.
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