En el supuesto de que existiera la falta absoluta de alguno de los integrantes del Congreso de Hidalgo y su suplente, dejando una curul vacante, debe establecerse un periodo de 90 días para la realización de elecciones extraordinarias que permitan la elección de un nuevo diputado o diputada.
Así lo expuso el diputado Rodrigo Castillo Martínez del Partido Acción Nacional, al señalar que ni la Constitución Política del Estado ni la Ley Orgánica del Poder Legislativo, establecen el proceso a seguir en caso de que un legislador propietario y suplente se ausenten de sus actividades legislativas.
Por ello, presentó una iniciativa para adicionar un artículo 37 bis a la Constitución Política de Hidalgo para establecer que si al momento de tomar protesta no acuden los diputados electos y no presentan causa justificativa, será llamado a su suplente y si tampoco lo hacen, se declarará vacante el puesto.
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Para las vacantes de diputados por mayoría relativa que se puedan generar desde el inicio de la Legislatura o durante el ejercicio, deberá solicitarse al Instituto Estatal Electoral de Hidalgo (IEEH) que convoque a elecciones extraordinarias, y para los legisladores de representación proporcional será cubierta por la fórmula de candidatos del mismo partido que siga en el orden de prelación de la lista respectiva, respetando el criterio de paridad.
En el primer caso, Castillo Martínez expuso que el IEEH tendría la obligación de expedir la convocatoria del término de 30 días a partir de que ocurra la vacante, debiendo celebrarse la jornada electoral dentro de los 90 días siguientes, con el fin de cubrir a la brevedad el espacio.
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