Para la asignación de las 12 diputaciones locales por el principio de representación proporcional, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo (IEEH) deberá garantizar que en al menos una de las doce fórmulas se asegure el acceso al cargo de personas con discapacidad y personas de la diversidad sexual y de género.
Lo anterior, con base en las reformas al Código Electoral del Estado aprobadas por el Congreso local, dando cumplimiento a un mandato del Poder Judicial de la Federación para garantizar el acceso a e estos espacios de representación popular en condiciones de equidad y revertir escenarios de desigualdad histórica que han enfrentado en sus derechos político-electorales.
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De acuerdo con el decreto aprobado, esta adición ya había formado parte del ordenamiento local, pero dejó de producir efectos como consecuencia de la declaratoria de invalidez del Decreto 573 dentro de la acción de inconstitucionalidad 192/2023 y sus acumuladas promovidas por partidos políticos y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos
Esto porque se reclamaban violaciones al procedimiento legislativo y por falta de consulta a las personas y comunidades indígenas y afromexicanos, así como a las personas con discapacidad.
Posteriormente, en la etapa de cumplimiento, la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación delimitó la materia ejecutable de la sentencia y reconoció expresamente la aptitud del Congreso para legislar nuevamente estableciendo el mismo criterio que favorece a estos grupos vulnerables.
El proyecto avalado por unanimidad de votos pide adoptar todas las medidas necesarias para asegurar que las personas con discapacidad en el ejercicio de sus derechos político-electorales y de participación, contiendan de manera efectiva y en condiciones de igualdad.
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