El Día de Muertos está cada vez más cerca y, con la llegada del 2 de noviembre, una pregunta comienza a aparecer entre las personas trabajadoras: ¿hay pago triple si trabajas el 2 de noviembre? La respuesta depende de si la fecha está reconocida por la ley como día de descanso obligatorio.
El 2 de noviembre es una fecha de gran importancia cultural en México. Durante esta jornada continúan las celebraciones del Día de Muertos, con ofrendas, visitas a panteones, reuniones familiares y distintas actividades relacionadas con esta tradición.
Sin embargo, que una fecha sea importante para la población mexicana no significa automáticamente que sea un día de descanso obligatorio para quienes tienen un empleo formal.
De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo (LFT) y con información publicada por la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET), el 2 de noviembre no está incluido entre los días de descanso obligatorio establecidos en el artículo 74. La propia PROFEDET señala que tanto el 1 como el 2 de noviembre son jornadas laborales normales, salvo que el empleador otorgue esos días de manera voluntaria.
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¿Hay pago triple si trabajas el 2 de noviembre?
La respuesta es no por disposición de la Ley Federal del Trabajo.
Si una persona trabaja el 2 de noviembre, esa jornada se considera, en términos generales, un día laboral ordinario. Por lo tanto, no existe un pago triple obligatorio por trabajar en esa fecha, debido a que el Día de Muertos no aparece en la lista de descansos obligatorios del artículo 74 de la LFT.
Esto también significa que no debe confundirse el Día de Muertos con fechas como el 1 de mayo, el 16 de septiembre o el tercer lunes de noviembre, que sí están contempladas por la legislación laboral.
¿Qué pasa si trabajas el 2 de noviembre?
Si el 2 de noviembre forma parte de la jornada habitual de una persona trabajadora, debe acudir a laborar y recibir su salario ordinario, sin que la LFT establezca por esa fecha un pago adicional de dos salarios diarios.
La situación puede ser diferente si la empresa, por decisión propia, contrato individual, contrato colectivo, reglamento interno o alguna otra condición laboral, establece el 2 de noviembre como día de descanso o concede una prestación adicional.
En esos casos, es importante revisar las condiciones bajo las cuales el empleador otorgó el descanso, ya que puede tratarse de una prestación superior a la establecida por la legislación federal.
¿Cuándo se trabaja en feriado se paga doble o triple?
Aquí existe una diferencia que puede generar confusión.
Cuando se trata de un día de descanso obligatorio contemplado en el artículo 74 de la LFT y la persona trabajadora debe prestar sus servicios, el artículo 75 establece que debe recibir, además del salario correspondiente al descanso, un salario doble por el servicio realizado.
En otras palabras, se integra el salario ordinario correspondiente al día más el doble por haber trabajado, lo que representa un salario triple en total. La PROFEDET explica esta misma regla en su información oficial para 2026.
Por eso, decir que un trabajador recibe “pago triple” no significa que todos los días festivos o fechas importantes tengan automáticamente ese tratamiento.
El pago triple está relacionado con los días de descanso obligatorio reconocidos por la LFT, no simplemente con cualquier festividad del calendario.
¿Qué días se pagan triple si se trabajan?
Entre los días que el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo reconoce como descanso obligatorio están:
- 1 de enero.
- El primer lunes de febrero, en conmemoración del 5 de febrero.
- El tercer lunes de marzo, en conmemoración del 21 de marzo.
- 1 de mayo.
- 16 de septiembre.
- El tercer lunes de noviembre, en conmemoración del 20 de noviembre.
- 1 de octubre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal.
- 25 de diciembre.
- El día que determinen las leyes federales y locales electorales para realizar la jornada electoral ordinaria.
Si una persona trabaja en alguno de estos días, se aplica la regla establecida en el artículo 75: salario correspondiente al descanso obligatorio más un salario doble por el servicio prestado.
¿Es el 2 de noviembre un feriado pago?
No es un día de descanso obligatorio para las personas trabajadoras regidas por la Ley Federal del Trabajo.
La PROFEDET publicó en octubre de 2024 una orientación específica sobre el pago del 1 y 2 de noviembre y señaló que ambas fechas no están consideradas como días de descanso obligatorio, por lo que la jornada es normal y no existe una compensación adicional obligatoria por acudir a trabajar.
Esto es importante porque algunas instituciones públicas, empresas, escuelas u organizaciones pueden manejar calendarios propios en los que el 2 de noviembre aparezca como día inhábil. Que una dependencia o centro de trabajo cierre sus puertas ese día no significa que la fecha se haya convertido en un descanso obligatorio general previsto por la LFT.
¿Qué ocurre si mi empresa sí da descanso el 2 de noviembre?
Un empleador puede conceder determinados días libres aunque no estén incluidos en el listado de descansos obligatorios de la LFT.
La propia PROFEDET explica que una empresa puede otorgar voluntariamente el 1 o 2 de noviembre como descanso. En ese supuesto, la persona trabajadora debe revisar las condiciones bajo las cuales se concedió el día, así como las disposiciones de su contrato o de las reglas internas del centro laboral.
Por ello, si en un trabajo se establece que el 2 de noviembre será día libre, pero posteriormente se solicita acudir a laborar, el tratamiento salarial puede depender de las condiciones específicas bajo las cuales se otorgó ese descanso y de los documentos que regulen la relación laboral.
¿Qué pasa si el día de descanso obligatorio cae en domingo?
La LFT también contempla un pago adicional cuando un día de descanso obligatorio coincide con domingo.
El artículo 75 establece que, además de las cantidades correspondientes por trabajar durante el descanso obligatorio, la persona trabajadora tiene derecho a la prima dominical prevista en el artículo 71 de la propia ley. La PROFEDET señala que esta prima corresponde a por lo menos 25 por ciento sobre el salario de los días ordinarios de trabajo.
Esta regla tampoco convierte al 2 de noviembre en un día de descanso obligatorio. La fecha tendría que estar contemplada por la legislación para que pudiera aplicarse el esquema de pago correspondiente a un descanso obligatorio.
El 2 de noviembre y el pago laboral en 2026
Para 2026, la información oficial de la PROFEDET mantiene al 2 de noviembre fuera de la lista de días de descanso obligatorio de la Ley Federal del Trabajo. Por ello, para quienes están sujetos a este ordenamiento, trabajar el 2 de noviembre no genera por sí mismo un pago doble ni triple.
La situación puede cambiar si existe una prestación contractual, un contrato colectivo, una disposición interna o una decisión del empleador que otorgue el día libre o una remuneración especial.
La diferencia clave está entre una festividad reconocida socialmente, como el Día de Muertos, y un día de descanso obligatorio establecido expresamente por la legislación laboral. Para efectos del pago triple previsto en el artículo 75, esta distinción resulta fundamental.
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