El juicio de amparo promovido por el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE) en contra de la resolución que confirmó el sobreseimiento del proceso penal seguido contra la exdirigente Mirna García López —señalada por un presunto daño patrimonial de 123 millones 928 mil 285 pesos— fue remitido formalmente a la justicia federal colegiada.
De acuerdo con los registros del órgano jurisdiccional, el acuerdo fue dictado el 31 de agosto de 2026 y publicado en listas al día siguiente, 1 de septiembre, derivado de la demanda interpuesta por Alejandra Morales Jiménez en representación de la organización sindical, la cual quedó registrada bajo el expediente 1916/2026 en el Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Hidalgo.
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El origen de este litigio se remonta a la detención de la exdirigente en 2014, cuando fue arrestada por el presunto desvío de los recursos del sindicato. Posteriormente, pasó un periodo en prisión en la ciudad de Pachuca hasta que en 2015 fue liberada mediante un amparo; sin embargo, al revocarse dicha libertad, se ordenó su reaprehensión y la Organización Internacional de Policía Criminal (Interpol) llegó a emitir una ficha roja en su contra.
A través del actual recurso constitucional, el sindicato busca echar abajo la resolución emitida el pasado 19 de agosto de 2026 por la Segunda Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Hidalgo (TSJEH) en el expediente de apelación 20/2026.
Dicho fallo de segunda instancia confirmó el acuerdo previo que decretó el sobreseimiento de la causa penal por la vía de la prescripción. El proceso original, radicado bajo la causa penal 130/2014, fue instruido en contra de García López por el delito de abuso de confianza, derivado del presunto daño patrimonial a las finanzas del magisterio por la referida suma millonaria.
Al analizar el recurso del SNTE , la titular del Juzgado Primero de Distrito determinó que el acto reclamado —al tratarse de una resolución que pone fin al procedimiento sin resolver el fondo— no corresponde a la vía del amparo indirecto, sino al amparo directo.
Con fundamento en la Ley de Amparo, el órgano jurisdiccional se declaró legalmente incompetente para conocer del asunto y ordenó remitir el expediente al Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito en turno, instancia que será la encargada de dictaminar la legalidad de la prescripción que frenó el juicio penal.
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