La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó dos sentencias del Tribunal Estatal Electoral de Hidalgo (TEEH) relacionadas con el proceso para la renovación de la gubernatura, por falta de exhaustividad y modificó otra por un inadecuado análisis de los magistrados.
Inicialmente se resolvió el recurso del Partido Acción Nacional (PAN) contra el Tribunal Estatal Electoral de Hidalgo (TEEH) por haber declarado la inexistencia de actos anticipados de precampaña por parte del diputado federal Cuauhtémoc Ochoa, los magistrados mencionaron que la responsable no realizó un análisis riguroso de las pruebas y por tanto ordenó la reposición del procedimiento.
También, resolvió la denuncia promovida por Martín Camargo Hernández quien presentó una queja ante la Comisión de Honestidad y Justicia de Morena por diversas irregularidades en la convocatoria para la selección de la candidatura, argumentos que fueron desechados por el Tribunal local y la Sala Superior.
Posteriormente volvió a ingresar otras quejas por violaciones a la normativa interna por parte de figuras partidistas pero el Tribunal Estatal (TEEH) resolvió que el actor ya había agotado su derecho de queja, no obstante, los magistrados federales resolvieron que la instancia local no llevó a cabo un estudio de fondo pues presentó argumentos novedosos en la queja y por lo tanto ordenaron reponer el procedimiento.
Los magistrados federales desecharon la queja de Camargo Hernández contra la salida del Partido Verde Ecologista de México de la candidatura común, determinaron que no cuenta con interés jurídico para controvertir al no ser militante del Verde.
En otro asunto, fue ratificada la denuncia de Morena contra el TEEH quien declaró la inexistencia de actos anticipados de campaña por parte de Francisco Berganza Escorza por la difusión de un video en redes sociales.
Los magistrados de la última instancia también modificaron la sentencia del Tribunal de Hidalgo sobre la sanción que impusieron a Carolina Viggiano por no haber retirado en tiempo espectaculares de la etapa de precampaña. Según lo expuesto, esta conducta si debe ser sancionable pues existe un tiempo establecido para retirarla, pero consideró que no constituyen actos anticipados de campaña.
Finalmente, la Sala Superior coincidió con los magistrados locales que Marco Antonio Mendoza Bustamante coordinador de campaña de Carolina Viggiano y diputado federal incurrió en vulneración al principio de equidad de la contienda y por lo tanto, el Congreso de la Unión deberá imponer una sanción.
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