TEPJF revoca multa que el TEEH impuso a presidenta de Apan

TEPJF revoca multa que el TEEH impuso a presidenta de Apan

La Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación revocó la multa económica que impuso el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo (TEEH) a la presidenta municipal de Apan, María Zorayda Robles Barrera, al determinar que no existió desacato u omisión en la entrega de documentación requerida.

En el análisis del juicio general promovido por la alcaldesa, las magistraturas regionales expusieron que el 12 de agosto se le requirió a la presidenta municipal documentación relativa a la 47 sesión de cabildo debido a que diversos regidores cuestionaron la falta de información por un contrato de arrendamiento y finiquito de un trabajador.

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Según constataron los magistrados, contrario a lo afirmado por el Tribunal local, los datos solicitados se integraron en el expediente desde el 20 de agosto, pero se le emitió a la presidenta requerimientos posteriores con inconsistencias en las fechas, ya que se solicitó con fecha del 5 de agosto

Tras la aclaración, la presidenta municipal precisó que el documento de la sesión ya constaba en el expediente, sin embargo, era el relativo a la sesión del 12 de agosto, pues el día 5 no fue celebrada alguna sesión.

Ante ello, el órgano jurisdiccional electoral local determinó que se incumplió con la orden y le impuso una multa de 2 mil 932.75 pesos como medida de apremio.

Finalmente, la Sala Regional desestimó los argumentos de improcedencia alegados por la autoridad responsable, confirmando que la demanda fue interpuesta en tiempo y forma, habida cuenta del perjuicio patrimonial directo sufrido por la servidora pública.

Además, se concluyó que las medidas de apremio deben responder a una resistencia real e injustificada y en este caso no existió un acto de desobediencia, ya que el documento solicitado figuraba en autos con anterioridad. La Sala Regional determinó que el TEEH omitió revisar integralmente el expediente antes de hacer efectivo el apercibimiento y no justificó la necesidad material de exigir nuevamente el mismo documento, por lo tanto, declaró invalida la multa impuesta a la presidenta municipal y ordenó que en caso de que ésta ya se hubiera efectuado, haga la devolución correspondiente.

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