El síndico procurador jurídico de Tulancingo, Pedro Escudero García, denunció graves anomalías en el manejo de los recursos públicos, señalando la existencia de 77 expedientes donde los cheques fueron entregados y cobrados sin contar con el consentimiento previo del representante legal del municipio.
La denuncia se centra en el pago de liquidaciones y finiquitos destinados a exfuncionarios y trabajadores municipales.
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Escudero García destacó un caso particular en el que se entregaron aproximadamente 250 mil pesos a un director, a pesar de que legalmente solo le correspondía una cifra ligeramente superior a los 50 mil pesos. Según explicó el síndico, el proceso administrativo ha sido vulnerado, pues cuando el convenio llega finalmente a su oficina para revisión, el cheque correspondiente ya ha sido firmado, entregado y cobrado por el beneficiario.
Ante estos hechos, el funcionario interpuso una denuncia formal ante el Órgano Interno de Control. En su demanda, solicitó medidas preventivas para evitar la alteración de los expedientes y de los cheques involucrados. Asimismo, exigió el cese de actos de intimidación y hostigamiento que, asegura, se han perpetrado en contra de su persona y del personal que labora en la sindicatura jurídica.
El síndico hizo un llamado público a la presidenta municipal, Lorena García Cázares, instándole a actuar con responsabilidad y altura. Manifestó que, aunque seguirá cumpliendo con su deber, la alcaldesa aún se encuentra a tiempo de corregir el rumbo y escuchar las advertencias sobre las irregularidades, subrayando que gobernar no debe interpretarse como un ataque personal.
Como antecedente inmediato, cabe recordar que Pedro Orlando Escudero García promovió recientemente un juicio ciudadano en respuesta a una orden administrativa que le prohíbe intervenir en la revisión de contratos de Tesorería y Administración.
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Esta disposición, emanada de la Dirección Jurídica que encabeza José Alfredo Cruz León, determina que los expedientes ya no serán puestos a disposición de la sindicatura bajo la premisa de que el síndico “no tiene la facultad para tal efecto”, lo que el funcionario califica como una limitación indebida a su representación legal.
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