La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) declaró improcedentes dos denuncias promovidas en contra de la candidatura de Julio Menchaca Salazar por Morena.
La primera de ellas, relacionada con una supuesta violación al principio de paridad de género y acciones afirmativas en favor de comunidades indígenas, promovida por Martha Hernández Hernández.
El Tribunal declaró improcedentes las acusaciones pues la quejosa no controvirtió en su momento ante el Instituto Nacional Electoral (INE) la falta de inclusión de acciones afirmativas.
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Respecto a la supuesta omisión de implementar la alternancia de género para definir a la persona que contendería en las elecciones, ya que, al haber postulado un hombre en las elecciones de 2016, tenía que registrar a una mujer en este proceso, la Sala Superior desechó las acusaciones dado lo avanzado del proceso y que no lo impugnó en su momento.
En la queja promovida por Jesús Alfredo Fuentes Palmas, los magistrados desecharon las acusaciones por presuntos actos anticipados de campaña y promoción personalizada cuando aún era senador de la República, Julio Menchaca Salazar ya que en una entrevista manifestó su interés por contender por la gubernatura de Hidalgo.
Al respecto, el TEPJF consideró que su mensaje, Julio Menchaca no pretende posicionar su imagen y por lo tanto no puede ser considerado acto anticipado de campaña.
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Finalmente, desecharon la queja de Morena en contra del Tribunal Estatal Electoral de Hidalgo (TEEH) quien negó la procedencia de medidas cautelares solicitadas contra la candidata Carolina Viggiano por diversas publicaciones en medios de comunicación locales.
Al respecto, la magistrada Janine Otálora Malassis consideró que el Tribunal Estatal Electoral si debió garantizar las medidas cautelares porque hubo insuficiente valoración de las pruebas presentadas por Morena ya que uno de los medios reconoció las publicaciones retiradas con posterioridad.
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