La semana pasada el Congreso del Estado aprobó dos proyectos de decreto para reformar la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Estos dictámenes proponen cambiar el nombre a Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias para reconocer que la violencia hacia las mujeres no es de un solo tipo, el reconocimiento de los derechos de la adolescencia y las obligaciones del Estado respecto al embarazo en niñas y adolescentes.
Celebro que en las normas empiece a reconocerse la diferencia en las etapas de la vida de las personas, pues seguir considerando como niñez a todo el periodo de la vida que va de los 0 a los 17 años mina el desarrollo de las personas adolescentes al negar que tienen una autonomía progresiva en la que tienen derechos fundamentales que el Estado debe garantizar.
Por ello, mi crítica tiene que ver con la incorporación del concepto «Violencia relacionada con el embarazo infantil», que aunque en su definición sí hacen la distinción entre niñas y adolescentes, catalogarlo de infantil otra vez despoja de autonomía este fenómeno que debemos de prevenir en nuestra sociedad. Se debe señalar que no todo embarazo en una persona adolescente viene de la violencia sexual; también puede derivar del ejercicio y disfrute de los derechos sexuales. Por lo cual es importante no catalogar a todo el embarazo adolescente como producto de la violencia sexual; de lo contrario, estamos criminalizando la libertad sexual que todas las personas tenemos.
El que no sea un embarazo producto de violencia sexual no elimina el hecho de que todo embarazo en niñas y adolescentes implica un riesgo alto para la salud. Tan es así que, de acuerdo a la investigación realizada por Monserrat Mata Cabrera, el 17 % de las muertes maternas de 2025 corresponden a 85 niñas y adolescentes.
Los equipos de salud y las autoridades deben de realizar un tamizaje para descartar la violencia a cualquier persona embarazada; así lo establece la NOM-007 del embarazo, parto y puerperio, así como la NOM-046 sobre los criterios de atención a víctimas de violencia sexual, familiar o de género. La NOM-047 sobre el grupo etario de 10 a 19 años y la Ruta NAME también mencionan la obligación de toda autoridad de identificar estos casos y proveer acompañamiento a este grupo.
Por ello, esta reforma llega en un buen momento para reforzar las obligaciones del Estado en esta materia.
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crs

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