El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó la constitucionalidad de las disposiciones de la Ley General de Salud que regulan el etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados que fue controvertido por Santa Clara Mercantil de Pachuca.
La empresa ingresó un amparo contra actos del Congreso de la Unión y de otras autoridades, consistentes en la expedición y aplicación de diversas disposiciones de la Ley General de Salud y de la “Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010.
En específico por las modificaciones para el etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados-información comercial y sanitaria.
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La Corte determinó que la empresa “no es titular de los derechos de protección a la salud y a la información de los consumidores” además de que promovió el amparo no como consumidora, sino como productora y comercializadora.
Por tanto, no puede exigir que, para la expedición de los artículos señalados, se requiriera una motivación reforzada.
Los ministros resolvieron que este nuevo etiquetado es una medida constitucionalmente válida, que tiene por objetivos proporcionar información sobre el contenido de productos asociado a factores de riesgo para el desarrollo de enfermedades como diabetes e hipertensión.
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Además de proteger los derechos a la salud, a la alimentación nutritiva, a la protección de los derechos del consumidor y el interés superior del menor.
“Es el medio idóneo, apto y adecuado para cumplir con la finalidad constitucionalmente válida de proteger los derechos señalados en el punto anterior, porque permite a los consumidores realizar elecciones más saludables, a partir de identificar de una manera fácil y rápida los productos nocivos para la salud” expone la resolución.
Además, resolvió que no se violan la libertad de comercio y de concurrencia de la parte quejosa, pues no se le impide dedicarse a la actividad que desee y tampoco se restringe su participación en el mercado, pues mientras que cumpla con lo establecido en las disposiciones, puede ejercer plenamente tales derechos.
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