El grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional (PRI) presentó ante la sesión de la Diputación Permanente del Congreso del Estado una iniciativa de reforma al Código Penal estatal para incluir sanciones a las diversas violaciones a sellos de clausura impuestos por una autoridad.
La diputada Roció Sosa Jiménez expuso que el Código Penal vigente establece en su artículo 319 que a la persona que quebrante los sellos impuestos por orden de la autoridad competente, se le impondrá prisión de tres meses a dos años y de 5 a 25 días multa.
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A este apartado legal, la propuesta es añadir que será equiparable el delito y se sancionará con la misma pena, al titular, propietario, poseedor o responsable de una construcción de obra, anuncio o establecimiento mercantil, en estado de clausura, que explote comercialmente, realice o promueva actos de comercio, construcción o prestación de un servicio, aun cuando los sellos permanezcan intactos.
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La misma pena se impondrá al titular, propietario o poseedor de una casa habitación en construcción que quebrante los sellos de clausura.
La propuesta también incluye adicionar un artículo 319 BIS para establecer una sanción consistente en prisión de dos a cuatro años y de trescientos a quinientos días multa, al que obligado por una resolución de autoridad competente a mantener el estado de clausura o de suspensión de actividades, no la acate.
Esto tratándose de un giro mercantil considerado de impacto zonal y que requiera licencia de funcionamiento en los términos de la legislación aplicable, cuando sea un establecimiento dedicado al almacenaje de productos, o cuando se trate de obras de construcción que requirieran de un dictamen de estudio de impacto urbano y vial, y no cuenten con el mismo.
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