Las nuevas edificaciones, instalaciones, equipamientos, viviendas y obras públicas y privadas que se construyan en el estado deberán implementar la infraestructura y equipos necesarios para la captación de agua de lluvia para su aprovechamiento en el uso y consumo humano, doméstico y de limpieza, previo tratamiento.
Así quedó establecido en las reformas legales aprobadas por el Congreso del Estado a la Ley Estatal de Agua y Alcantarillado en donde se refiere que esta infraestructura y equipamiento deberá someterse a evaluación del impacto ambiental para su autorización por parte de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales del Estado.
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Esto, surge como iniciativa de los problemas de sequia que se han vivido a nivel nacional, surgiendo como propuesta de solución la captación de agua pluvial en las épocas de lluvia y granizo en las diferentes regiones del estado para dejar de explotar de forma intensiva las aguas superficiales y subterráneas.
De esta manera, se establece el derecho a las dependencias, entidades, organismos, instituciones, organizaciones y entes públicos, privados y sociales, los ejidos, comunidades, barrios y pueblos, así como a los habitantes del estado, de captar agua de lluvia de manera individual o colectiva.
También se permite obtener incentivos para llevar a cabo proyectos sociales, públicos y privados de captación de agua de lluvia, entre otros derechos, así mismo refiere que el agua captada podrá ser utilizada para el uso y consumo humano y doméstico y en otros usos de limpieza y riego de jardines y áreas verdes, previo tratamiento sanitario y ambiental.
Una vez se publiquen las reformas en el Periódico Oficial del Estado, el Poder Legislativo contará con un periodo de 90 días para realizará las adecuaciones necesarias a las leyes locales de la materia, a fin de favorecer una exacta aplicación de la norma.
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