A partir de este martes la violencia digital y mediática en contra de las mujeres, la llamada Ley Olimpia, será sancionada con prisión de hasta seis años y multas económicas de 200 a 500 días en Hidalgo.
Lo anterior con la modificación a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia publicada en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo donde adicional el artículo 5 referente a la violencia mediática y digital, así como la adición del capítulo III Bis relacionado a la violación a la intimidad sexual.
La violencia mediática es la publicación de mensajes e imágenes estereotipados sexistas que a través de cualquier medio de comunicación o publicidad, promueva, produzca o permita la producción y difusión de discurso de odio sexista, la explotación de mujeres, niñas o adolescentes, injurie, difame, discrimine, deshonre, humille o atente contra la dignidad de las mismas.
Además de fomentar la desigualdad entre mujeres y hombres o construya patrones socioculturales reproductores de la desigualdad o generadores de violencia contra las mujeres y niñas de tipo psicológico, sexual, físico, económico, patrimonial o feminicida, violando con ello sus derechos humanos.
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¿Qué es la Ley Olimpia?
La violencia digital o Ley Olimpia es cualquier acto doloso realizado a través del uso de las tecnologías y se manifiesta mediante el acoso, hostigamiento, amenazas, insultos y por las que se divulguen, expongan, distribuyan, difundan, exhiban, transmitan, comercialicen, oferten, intercambien o compartan información apócrifa.
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Además de la difusión de mensajes de odio, difusión sin su consentimiento, sin su aprobación o sin su autorización de textos, imágenes, audios o videos reales o simulados de contenido intimo sexual, erótico o pornográfico, de una persona y/o datos personales u otras impresiones verdaderas o alteradas.
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