Últimamente he leído y escuchado a diversas personas, particularmente abogados y abogadas, decir que uno de los más grandes problemas en los juicios familiares o penales es la perspectiva de género, pues favorece a las mujeres y deja en estado de indefensión a los hombres, lo que termina afectando a las otras personas involucradas en el proceso como niñas, niños y adolescentes.
Particularmente en el tema de la custodia de hijas, hijos e hijes, las y los abogados litigantes denuncian que la asignación directa a las madres, sin asegurar y evaluar si las personas tienen o no las herramientas para el cuidado, es producto de la perspectiva de género. No pueden estar más equivocados.
Hace un par de décadas Carol Smart escribió el artículo “La teoría feminista y el discurso jurídico”, en el cual hace un análisis a la forma en que se ha creado y ejecutado el Derecho en nuestras sociedades y en el que concluye que el Derecho tiene un género y es el masculino. Esto significa que durante mucho tiempo fue creado por hombres, pensando en los hombres y ejecutado por hombres; lo que al final hace que se repliquen los estereotipos de género, como por ejemplo: que los hombres solo pueden proveer y no ser cuidadores y las mujeres perpetuamente deben hacerse cargo de los cuidados de las personas, particularmente los hijos e hijas. Lo cual implicaba que en las leyes de familia se designará que la custodia, de forma automática, sin evaluaciones, tiene que darse a las mujeres.
Hasta antes de 2022, el artículo 109 de la Ley para la Familia del Estado de Hidalgo estipulaba lo siguiente:
“La custodia de los hijos menores de 12 años, estará bajo la responsabilidad de la madre, con excepción de que exista alguna causa o impedimento que ponga en riesgo el desarrollo integral del menor, atendiendo siempre el interés superior de éste.”
Esta redacción fomentaba el mandato de género de que las mujeres eran las cuidadoras de la niñez. No permitía reconocer otro tipo de acuerdos de cuidado como el compartido y sólo en casos sumamente extraordinarios se podía hacer una excepción de que no se asignará el cuidado a ella, además de que ni siquiera contemplaba algún escenario para las familias homoparentales o lesbomaternales. Todo este análisis fue posible gracias a la perspectiva de género, que brindó las herramientas para cuestionar que las únicas responsables y con mejores capacidades para cuidar son las mujeres. En 2022 nuestra Ley fue reformada, para reconocer que la responsabilidad es de la madre, padre, de ambos o de cualquier otra persona que pueda garantizar el bienestar de la niñez o adolescencia.
La perspectiva de género, el interés superior de la niñez y la adolescencia y el enfoque interseccional son herramientas necesarias e importantes para lograr una verdadera justicia. Muchas de nuestras leyes fueron hechas antes de que estos enfoques existieran y replican una serie de prejuicios, mandatos y estereotipos que no coinciden con el momento social y político en que nos encontramos.
Sin embargo, el mayor problema no es que existan, es que muchas de las personas juzgadoras no saben cómo aplicarlas o no quieren aplicarlas porque a nivel moral continúan arraigadas en prácticas discriminatorias, que todas hemos aprendido por haber crecido en una sociedad machista, clasista, capacitista, racista, entre otras cosas.
Por esa razón necesitamos exigir a las autoridades mayor sensibilización y acompañamiento para que las personas juzgadoras puedan aplicar estos enfoques y proteger a las personas que lo necesitan.
Por ello, lo que esas abogadas y abogados dicen no tiene sentido; lo que piden es que regresen leyes esencialistas que solo pensaban que éramos mejores cuidadoras por solo tener una vulva. Y si una abogada o abogado le dice que su proceso lo perdió por la perspectiva de género, la interseccionalidad o el interés superior de la niñez y adolescencia, le recomiendo cambiar de representante; es muy probable que sea una o un mal litigante.
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