La jueza federal Verónica Gutiérrez Fuentes, negó al Ministerio Público Federal formular imputación penal en contra del diputado local, E.H.D., por el delito de uso y portación de arma de fuego de uso exclusivo de las fuerzas armadas, toda vez que el legislador aún cuenta con fuero y la representación social no realizó el procedimiento marcado en la constitución para que le fuera retirado.
En audiencia de la causa penal 369/2023, llevada a cabo en la sala 2 del Centro de Justicia Penal Federal de Hidalgo, el Ministerio Público Federal manifestó que el imputado ya no era legislador debido a que en el decreto 801, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo (POEH) en enero pasado, el Congreso local avaló llamar a su suplente, Aarón Charrez Palomino, para que asumiera funciones luego de que el imputado fuera vinculado a proceso por delito del fuero común y dictada la medida cautelar de prisión preventiva justificada, por lo que está imposibilitado para ejercer funciones.
Sin embargo, E.H.D. afirmó que aún conserva sus derechos como legislador, ya que su periodo concluye el 4 de septiembre próximo, por lo que en caso de demostrarse su inocencia en estos meses por el delito que se le imputa en el fuero federal, podría regresar a sus funciones como diputado, situación que fue confirmada por el Ministerio Público Federal.
En ese sentido, la jueza evidenció la omisión de la representación social, ya que en audiencia pasada, que fue diferida debido a que todavía había diligencias pendientes por realizar, se le informó que no se había realizado el procedimiento establecido en la Constitución federal para que le fuera retirado el fuero al diputado y así ejercer acción penal en su contra.
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Esto, ya que al ser un delito de índole federal el que se le imputa, debe observarse la constitución política federal y no la local, pues en el artículo 111 de la primera establece que para proceder penalmente contra diputados, senadores, ministros, magistrados, entre otros funcionarios federales en funciones, la Cámara de Diputados federal deberá declarar por mayoría absoluta de sus miembros si ha o no lugar proceder contra el inculpado.
Asimismo, dicho artículo establece que “Para poder proceder penalmente por delitos federales contra los ejecutivos de las entidades federativas, diputados locales, magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia de las entidades federativas, en su caso los miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales, y los miembros de los organismos a los que las Constituciones Locales les otorgue autonomía se seguirá el mismo procedimiento establecido en este artículo, pero en este supuesto, la declaración de procedencia será para el efecto de que se comunique a las Legislaturas Locales para que, en ejercicio de sus atribuciones, procedan como corresponda”, explicó.
Además, el Código Penal federal, en el artículo 225 establece, entre otras cosas, que es delito abrir procedimiento penal contra un servidor público con fuero sin habérselo retirado previamente conforme a lo dispuesto por la ley.
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En tanto, en el artículo 30 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, refiere que los diputados no gozarán de fuero, entre otros, por denuncias o querellas del orden penal en las que se vean implicados.
Bajo esa tesitura, Gutiérrez Fuentes ordenó al Ministerio Público Federal observar el ordenamiento federal, pues hasta el momento no se le ha notificado sobre el retiro del fuero del diputado, por lo que no permitió la imputación contra E.H.D.
No obstante, le dio tres días hábiles al Ministerio Público Federal para que defina su estrategia a seguir, pues hay una segunda persona implicada en el caso, la pareja del legislador, B.A.L.D.; por lo que le solicitó informar si hace la imputación por separado o esperará a que concluya el periodo del señalado en el Congreso local o si realizará el trámite correspondiente para retirarle el fuero y comenzar con la imputación.
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