La primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inconstitucional el artículo 158, en su fracción II del Código Penal de Hidalgo que limita la interrupción del embarazo producto de una violación al plazo de 90 días después de la concepción y lo condiciona a la existencia de una denuncia previa del delito.
Lo anterior, tras concluir que tal disposición constituye una vulneración grave a los derechos humanos de las mujeres, en particular el derecho a no ser sometidas a tortura o a tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Esta decisión emana de la revisión de un amparo promovido por una adolescente en condición económica precaria que fue víctima de violación sexual y amenaza de su agresor para que no dijera nada, y que el Ministerio Público le negó de manera reiterada la posibilidad de interrumpir el embarazo producto del delito del que fue víctima, pues la menor presentó su denuncia después de haberse enterado de su embarazo.
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Ante esta negativa, la víctima recurrió ante un Juez de Distrito quien le negó la protección federal, por lo que interpuso un recurso de revisión siendo atendido por la Suprema Corte.
A partir de lo cual resolvió que al negarle a una mujer la interrupción del embarazo por violación, representan una afectación injustificada al derecho a la salud, a la igualdad y no discriminación; así como a los derechos reproductivos de la mujer y persona gestante, al obligarlas a actuar conforme a estereotipos de género sin tomar en cuenta su condición de adolescente, mujer y víctima de violencia sexual.
Lo anterior, puesto que tales limitaciones suponen un total desconocimiento de la dignidad humana y del libre desarrollo de la personalidad de las mujeres y personas gestantes, cuyo embarazo no es producto de una decisión libre y consentida, sino que es el resultado de conductas arbitrarias y violentas.
Asimismo, la Primera Sala deliberó que prohibir la interrupción legal del embarazo, producto de una violación, o condicionarla a la interposición de una denuncia, a un tiempo limitado o cualquier otro requisito, genera daños y sufrimientos graves a las mujeres víctimas de violación sexual ya que extiende los efectos del delito, y las obliga a mantener un embarazo no deseado producto de un hecho traumático, lo que constituye una forma de tortura y malos tratos.
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De igual forma, la Suprema Corte resolvió que la negativa del MP se traduce en violaciones graves a los derechos humanos de la víctima pues tuvo que trasladarse hasta la Ciudad de México para interrumpir su embarazo, por lo que se ordenó conocer la calidad de víctima a las quejosas a causa de las violaciones a sus derechos
Esto a fin de que sean reparados de manera oportuna, plena, diferenciada, transformadora, integral y efectiva por el daño que han sufrido, comprendiendo medidas de restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción y de no repetición.
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