La forma de un gobierno, las instituciones creadas para ejercer las funciones públicas dentro de un territorio, en el cual habita una población que se adhiere a dichas formas e instituciones, conforman un Estado nación: población, territorio y gobierno.
El artículo 40 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que nuestro país es una “República representativa, democrática, laica y federal”, integrada por entidades federativas unidas en una federación.
El artículo 41 establece “el pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión”, con lo cual se define la organización institucional para ejercer el poder, los recursos públicos y el gobierno.
El artículo 49 señala que “el Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial”, y no podrán recaer en una misma persona. El artículo 80 se precisa que el “ejercicio del Supremo Poder Ejecutivo” lo desempeñará “un solo individuo” que conocemos como “Presidente de los Estados Unidos Mexicanos”.
Nuestra Carta Magna también establece las características, funciones y atribuciones de los Poderes Legislativo (artículo 50) y Judicial (artículo 94). Esta opinión no pretender ser un análisis jurídico al respecto, sino plantear algunas preguntas desde la perspectiva del género, limitadas por la propia experiencia de este autor.
El diseño y edificación de instituciones públicas en México cuenta con una larga historia y experiencia. La gobernabilidad de nuestro país ha atravesado por innumerables sucesos que han enriquecido nuestra democracia, fortalecido instituciones de gobierno y creando herramientas para la rendición de cuentas.
Considero que en gran medida el género del Estado mexicano es eminentemente masculino, a la luz de algunas aportaciones de los estudios de género y las identidades, que han señalado que los espacios públicos como las calles, los servicios urbanos como el alumbrado público, puentes peatonales, avenidas para el tránsito vehicular, edificios de gobierno, entre otras infraestructuras, fueron pensados desde sus orígenes por personas con cuerpos de hombre, heterosexuales, cisgénero. Y se estableció como medida general.
Los mismo las leyes y reglamentos, la impartición justicia y los servicios para acceder a ella; las jornadas y horarios laborales; la economía y los servicios financieros; los servicios educativos; entre muchos otros aspectos de nuestra vida, también llevan una huella patriarcal desde sus orígenes.
Reitero que estas líneas no pretenden ser un análisis exhaustivo con perspectiva de género de una Constitución. De hecho, existen ejercicios llevados a cabo por instituciones especializadas en la materia. En todo caso, aprovechar la ocasión para insistir en la posibilidad de ampliar los espacios ya ganados en nuestras normas.
Nuestra Constitución ha evolucionado desde la supuesta neutralidad del lenguaje para hablar de mexicanos (en masculino), hasta incluir artículos sobre igualdad, un bloque de derechos humanos, la paridad, la igualdad sustantiva, entre otros derechos.
Y a pesar de dichos avances ¿cómo cerrar la brecha entre la norma escrita y la realidad, para trascender de un Estado patriarcal a uno más incluyente?
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