Diputados plantean segundo intento para despenalizar el aborto en Hidalgo

En un segundo intento de la presente legislatura, diputados de Morena presentaron ante el pleno del Congreso del Estado la propuesta para la despenalización del aborto antes de las 12 semanas de gestación.

Roxana Montealegre Salvador y Ricardo Baptista González expusieron las razones y la propuesta de modificaciones, manifestando que existe una deuda histórica con las mujeres para garantizarles su derecho a la interrupción legal de embarazo.

¿En qué consiste la propuesta?

De acuerdo con la legisladora Roxana, la propuesta se fundamenta principalmente en proteger los derechos humanos de la mujer evitando que recurran a procesos clandestinos poniendo en peligro su vida.

Las reformas que se proponen son para el Código Penal y la Ley de Salud, ambas del Estado.

Del artículo 154: propone establecer que será entendido como la Interrupción Legal del Embarazo después de la 12 semana de gestación, actualmente establece como delito la interrupción en cualquier momento de la preñes.

Del artículo 155: tratándose de aborto voluntario, se establecerá una punibilidad de seis meses a un año de prisión y de 10 a 40 días de multa a la mujer que cometa el delito de aborto y para quien haga abortar a la mujer con consentimiento de esta. Actualmente el Código establece de uno a tres años de cárcel.

Del artículo 156: tratándose de aborto forzado, se castigará cuando no exista el consentimiento de la mujer con pena de tres a cinco años de prisión y de 40 a 150 días de multa y si además mediare violencia, se incrementará  de cuatro a nueve años de prisión y de 50 a 200 días de multa.

Si quien lo ejerce es un profesional de la salud ya sea médico, enfermero o paterno, se impondrá la suspensión por un tiempo igual a la de la prisión impuesta.

Puedes leer: Morena presentará nueva iniciativa para regular interrupción del embarazo

Del artículo 157: la propuesta propone derogarlo pues castiga a quien practique el aborto para evitar la exclusión social o por extrema pobreza con cárcel de tres meses a dos años de prisión.

Del artículo 158: serán excluyentes de delito las que actualmente se establece, agregando también cuando el embarazo sea resultado de una conducta culposa como la violación y el estupro.

Los médicos podrán ser objetores de conciencia pero teniendo la obligación de referir a la mujer con un médico no objetor previendo que cuando sea urgente la interrupción para salvaguardar la salud de la mujer no podrá invocarse la objeción de conciencia.

Puedes leer: Olga Sánchez Cordero supervisó Centro de Justicia para mujeres de Hidalgo

En los Centros de Readaptación Social, el Gobierno del Estado deberá garantizar también la interrupción legal del embarazo.

Finalmente establece la modificación a la Ley de Salud para obligar a todas las instituciones de salud, públicas, privadas y sociales para garantizar el acceso a la interrupción del embarazo en condiciones dignas y salubres.


Comentarios

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *