Desechan queja de Rufino H. Tovar contra proceso de selección en Morena

La Comisión Nacional de Honestidad y Justicia (CNHJ) de Morena declaró infundada la impugnación que promovió Rufino H. León Tovar, aspirante a la candidatura a la gubernatura de Hidalgo, y la volvió a desechar por segunda ocasión, de acuerdo con la cédula publicada el día lunes 24 de enero en los estrados electrónicos del partido.

Luego de la selección de 7 perfiles de los 52 que se inscribieron para buscar la nominación, en la cual participó el inconforme, y de donde surgió la precandidatura única de Julio Menchaca Salazar, Rufino H. León Tovar había ingresado un recurso de impugnación, bajo el expediente CNJH-HGO-2363/2021, mismo que el día de ayer fue resuelto por parte de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia del partido guinda.

Morena informó que con fundamento en lo dispuesto por los artículos 54 y 60 del partido, así como el 11 y 12 de la Comisión referida y de los artículos 26 al 30 de la Ley General el Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, y cumpliendo lo ordenado por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia el pasado viernes 22 de enero de este año, se emitía esta resolución, donde la comisionada ponente fue Ema Eloísa Vivanco Esquide.

Vivanco Esquide resolvió el recurso de queja presentado por Rufino H. León Tovar contra el Boletín de Prensa número 0299 del 7 de diciembre de 2021, mediante el cual se dieron a conocer a los precandidatos al proceso electoral ordinario 2021-2022 para la renovación a la gubernatura del estado de Hidalgo.

Refiere que el 10 de diciembre se recibió el escrito de queja por parte de Rufino H. León Tovar, detallando el procedimiento que siguió la inconformidad misma que resultó en un acuerdo de sobreseimiento emitido por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia el 27 de diciembre de 2021.

Anota que el 20 de enero, se recibió vía correo electrónico la resolución dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo, bajo el expediente TEEH-JDC-002/2022, mediante el cual la autoridad electoral hidalguense revocó el acuerdo de sobreseimiento del 27 de diciembre.

Además, refiera que ese mismo día recibieron más pruebas por vía electrónica del inconforme, por lo que se notificó a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia el día 21 de enero donde se dio vista a esas pruebas, dando un plazo de 12 horas para que esta Comisión manifestara lo que a su derecho conviniese, mismo que efectúo en 22 de enero en tiempo y forma.

Luego de manifestar varios puntos a considerar, entre ellos la inexistencia del acto reclamado que determinó el TEEH y los agravios que Rufino H. León Tovar planteó como violación de principios de legalidad, certeza, autonomía, equidad entre otros que como parte actora consideró vulneraron sus derechos fundamentales ante el proceso de selección, además de los que planteó la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia para acreditar y fundamentar el proceso de elección del precandidato a gobernador, se determinó resolver como infundados los argumentos que presentó Rufino H. León Tovar en su recurso de queja.

Se declararon infundados porque el boletín contra el cual presentó el recurso de queja, debido a que no se acreditó que el boletín fuera emitido por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de Morena o una autoridad partidista de Morena, ni que el mismo derive del proceso de selección interna.

Una vez declarados infundados los agravios que presentó León Tovar, se notificó para los fines legales y estatutarios a que haya lugar, además de dar vista al Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo sobre la resolución en vía de cumplimiento a su sentencia.

La resolución fue acordada por mayoría de los integrantes de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de Morena, de conformidad con el artículo 122 del reglamento de la CNHJ de Morena.


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