Con votación unánime, el Congreso local aprobó reformas a la Constitución Política del Estado para designar las facultades al pleno del Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo (TEEH) para nombrar y remover a la persona titular de su Órgano Interno de Control (OIC), con lo que será el único organismo autónomo con esta atribución.
El dictamen establece que esta excepción al órgano jurisdiccional electoral se basó en sentencias relacionadas con el tema de la Suprema Corte de Justicia de la Nación con el Tribunal Electoral de Nayarit y de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en expedientes de Jalisco, Morelos, Michoacán, Aguascalientes y Ciudad de México.
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De esta manera, el pleno del Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo podrá designar o remover a la persona titular del OIC con base en disposiciones que establezcan en su propio reglamento.
Aunque las reformas fueron aprobadas por los legisladores, el dictamen deberá ser enviado a los 84 municipios para que emitan su sanción correspondiente y contar con el avalar de por lo menos 43 ayuntamientos para ser publicada en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo y entrar en vigor.
Los transitorios del proyecto aprobado establecen que una vez cumplida esta etapa, el Congreso del Estado contará con un periodo de 30 días naturales para realizar las adecuaciones correspondientes a la Ley Orgánica del Tribunal Electoral del Estado, a la Ley Orgánica del Poder Legislativo y demás disposiciones legales que resulten necesarias para su cumplimiento.
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Así mismo, el Tribunal Electoral local deberá realizar en el mismo periodo las adecuaciones correspondientes a su Reglamento Interior y demás disposiciones administrativas de su competencia, para la debida aplicación del nuevo régimen de designación y remoción de la persona titular de su Órgano Interno de Control.
Finalmente se detalla que el pleno del Tribunal Electoral deberá iniciar el procedimiento para la designación de la persona titular de su Órgano Interno de Control dentro de los 45 días naturales siguientes a la entrada en vigor de las reformas legales secundarias.
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crs

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