Cátedra de Pegoraro

Sin protagonismos ni alardes de conocimiento, no obstante, su sitio internacionalmente reconocido en el ambiente académico constitucional, a Lucio Pegoraro lo distingue la bonhomía; sapiencia y reconocimientos no han afectado su calidad personal. La presencia académica en, y más allá de su Italia natal, no le hacen petulante, al contrario, el profesor de Bologna trasluce auténtica sabiduría. Hasta el tono bajo de su voz lo confirma, no necesita de frases grandilocuentes ni juicios estridentes. Es el mismo en la cátedra y en la charla de mesa y sobremesa.

Sé del buen ánimo en su aceptación para venir nuevamente a Pachuca, la primera vez fue a finales de los noventa a participar en un coloquio de temas constitucionales convocado por el Tribunal Electoral, entonces perteneciente al Poder Judicial del estado. En esa ocasión como ahora, a invitación de su discípula Valery Vargas Meneses.

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Hoy los tiempos son notablemente diferentes. Nuestro país transita por una compleja etapa de abundantes reformas al texto constitucional, con premura para procesarlas y el alto y tortuoso impacto de su vigencia. Quizá por eso – es especulación mía -, Pegoraro escogió un tema histórico para disertar en el Tribunal Superior de Justicia.

También pudo ser – sigo especulando -, amable fórmula para recordarnos la larga trayectoria del constitucionalismo universal, ahora en conflicto en diversas partes del mundo, frente a la pretendida innovación constitucional tantas veces aludida y otras tantas lamentablemente fallida.

El caso fue la decisión del también profesor de Salamanca, de hablarnos acerca de un antecedente, por demás remoto y por ello igualmente poco conocido, del cual recién ha publicado el ensayo Mama África: La Carta del Manden, o los orígenes del constitucionalismo moderno (y su olvido en el constitucionalismo occidental. (Revista de Derecho Político No.121. diciembre, 2024. revistas.uned.es) 

Ahí Pegoraro señala como el énfasis de quienes estudian los documentos históricos destacables para conocer la trayectoria del constitucionalismo occidenta, olvidan doctrinas, filosofías y textos clave de la “dimensión constitucional” de continentes o vastas regiones del mundo.

De esa manera, sentencia, al maginar – si no borrar por completo – las aportaciones de tradiciones jurídicas diferentes a la occidental, apoyan “de vez en cuando con ingenua buena fe o malicia oportunista, pero en cualquier caso con una postura <<política>>, ideologías e instituciones coercitivas que apoyan los resultados de la globalidad neoliberal”, postura no necesariamente democrática.

A eso responde, continúa diciendo, el constitucionalismo crítico o contrahegemónico, y en general los Critical legal studies con el doble objetivo de “desprovincializar” la cultura jurídica de occidente, reacia a la apertura o el diálogo con tradiciones diversas; y dar soporte teórico a los cambios y realineamientos entre los formantes.

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Si ese preámbulo fue para explicar el desconocimiento de aquel texto constitucional objeto de su estudio, la Carta del Manden escrita en el corazón del África negra, cuyos preceptos fueron tardíamente adoptados en occidente; no son despreciables para entender la circunstancia actual del constitucionalismo mexicano.

Igual puede aprovecharse del estudio detallado de Pegoraro a las disposiciones del texto africano, contemporáneo en el siglo XIII a la Carta Magna de Inglaterra, relativas a derechos y deberes, cuidado de la naturaleza y forma del Estado.

Vale preguntarse – con eso me quedo de la cátedra de Lucio Pegoraro -, si el trayecto de ocho siglos del constitucionalismo universal es suficiente para innovar las normas supremas y evitar tropiezos tan señalados como para obligar inmediatas reformas a las reformas.        

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