El Ayuntamiento de Tepeapulco reprobó categóricamente los actos de violencia del regidor suspendido José Francisco Hernández Hernández, a quien señalaron por ingresar al cabildo y ultrajar el lábaro patrio, además de cometer actos en apariencia vandálicos a diversos servidores públicos, los cuales serán denunciados ante las autoridades federales correspondientes.
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Estas son las sanciones a las que quedaría sujeto el regidor
El Artículo 191 del Código Penal Federal señala que quien ultraje el escudo de la República o el pabellón nacional ya sea de palabra o de obra, será sancionado con cárcel, la condena va de los seis meses a los cuatro años o bien una multa económica de cincuenta a tres mil pesos. Cabe señalar que en caso de que, a juicio del juez, podría recibir ambas sanciones.
Con base en el Artículo 320 del Código Penal Federal de Hidalgo, Por ultraje de palabra u obra a una autoridad en el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, podría ser sancionado con prisión de tres meses a un año y una multa de 5 a 25 días.
La ley señala que por ultraje se entiende toda acción o expresión ejecutada con ánimo de denigrar u ofender a algún funcionario o agente de autoridad.
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