Brote de Covid en Tribunal de Justicia

A partir del próximo 1 de octubre conflictos laborales a juzgados

A partir del próximo primero de octubre en Hidalgo entrará en funciones el Centro de Conciliación Laboral y los Tribunales Laborales por lo que los conflictos entre trabajadores y patrones se resolverán ante un juez en la materia.

De acuerdo con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social de Hidalgo, se pretende que el 80 por ciento de los conflictos se atiendan en los Centros de Conciliación, el resto de los asuntos pasarán a los juzgados, no sin antes tener una constancia que acredite que no hubo acuerdo en la etapa conciliatoria.

Sin embargo, los casos que traten temas de discriminación, ocupación por embarazo, por razones de sexo, orientación sexual, acoso, hostigamiento.

Además, por libertad de asociación, trabajo infantil o lo relacionado a prestaciones de seguridad social pasarán directamente a la atención de los juzgados.

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¿Cuáles son las etapas para la solución de conflictos laborales?

El proceso inicia con la solicitud al Centro de Conciliación Laboral del Estado de Hidalgo a dónde el trabajador presentará los argumentos sobre la presunta violación a sus derechos laborales.

En un plazo no mayor a cinco días será notificado el patrón y en cinco días más se acordará la audiencia conciliatoria donde se formulará una propuesta de arreglo entre partes.

Si la controversia entre el trabajador y patrón no llega a un acuerdo en un plazo de 45 días, entonces el Centro emitirá una constancia para poder acudir a los Juzgados Laborales.

La presidenta del Tribunal Superior de Justicia del Estado (TSJEH), Yanet Herrera Meneses dio a conocer que se encuentran listos para que a partir del 1 de octubre inicie la implementación del sistema de justicia laboral.

En caso de que la controversia llegue ante un juez laboral, inicialmente el trabajador deberá presentar por escritos su demanda con pruebas que acrediten los hechos y con ello se le notificará al patrón quien también deberá proporcionar las pruebas a su favor, posteriormente el trabajador formulará su réplica y por último la contraparte formulará su contrarréplica.

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El segundo paso será llevar a cabo una audiencia oral donde se expondrán todas las pruebas y documentos, aunque en esta etapa todavía es posible lograr una conciliación si así lo desean las partes.

En esta etapa es donde el juez laboral emitirá una sentencia con base en las pruebas y argumentos allegados por ambas partes.

Los procesos pueden ser ordinario, especial, para procesal o voluntario, colectivo, de ejecución de embargo o remate, de tercerías o de preferencia de créditos.

Para dar proceso a la huelga, los trabajadores deben presentar la petición ante la Unidad Receptora donde especifiquen el objetivo a lograr, el día y la hora de la suspensión de actividades, además de cumplir con una serie de requisitos.


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