Prohibidos castigos corporales y humillantes a menores

El castigo corporal y humillante hacia los menores de edad queda prohibido y podrá ser sancionado por las autoridades correspondientes tras las modificaciones aprobadas por el Congreso del Estado a la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Entre el grupo de reformas y adiciones que avalaron los legisladores locales destaca el derecho de las personas menores de edad de vivir sin castigos corporales y humillantes, así como la obligatoriedad de las autoridades estatales y municipales de implementar las medidas tendientes a prevenir, atender y sancionar el castigo corporal y humillante.

Quienes tengan la custodia o tutela deberán evitar el castigo corporal o físico, es decir aquel que incluye fuerza física, incluyendo golpes con la mano o con algún objeto, empujones, pellizcos, mordidas, tirones de cabello o de las orejas.

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Tampoco deberán obligarlos a sostener posturas incómodas, quemaduras, ingesta de alimentos hirviendo u otros productos o cualquier otro acto que tenga como objeto causar dolor o malestar, aunque sea leve.

Queda prohibido el castigo humillante, o aquel que incluya un trato ofensivo, denigrante, desvalorizador, estigmatizante, ridiculizador y de menosprecio y cualquier acto que tenga como objetivo provocar dolor, amenaza, molestia o humillación, cometido en contra de niñas, niños y adolescentes.

Así mismo, se establece que los ayuntamientos deberán crear la Unidad de Primer Contacto para detectar y dar seguimiento a casos de posible vulneración de derechos de niñas, niños y adolescentes.

Para los menores de edad cuyas madres se encuentren internas en un centro de readaptación social, tendrán derecho a mantener contacto cercano, frecuente y directo con ellas al máximo de sus posibilidades, y si la custodia estuvo dentro del centro, las autoridades deberán garantizar que la separación sea sensible y progresiva, recibiendo acompañamiento psicológico antes, durante y después del proceso.

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Será responsabilidad de los gobiernos, adoptar las medidas necesarias para evitar la revictimización de niñas, niños y adolescentes que presuntamente son víctimas de la comisión de un delito o violación a sus derechos humanos.

De la misma forma deberán de admitir las medidas de protección urgentes o cautelares correspondientes, para evitar posibles daños a su integridad personal y cualquier tipo de violencia en su contra.


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