SCJN invalida alternancia de género en dos estados 

La resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que invalidó disposiciones de Durango y San Luis Potosí que imponían la alternancia obligatoria de género en candidaturas a las gubernaturas, no tiene por el momento una implicación directa en Hidalgo, donde continúan vigentes las reglas establecidas para la elección de 2028.

Así lo explicó Alfredo Alcalá Montaño, consejero del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo (IEEH), quien señaló que la legislación estatal establece un esquema en el que los partidos políticos deben alternar el género de sus candidaturas a la gubernatura respecto al proceso electoral anterior.

La SCJN resolvió este lunes las acciones de inconstitucionalidad 66/2026 y sus acumuladas 82/2026, 85/2026 y 87/2026, correspondientes a Durango, así como la 81/2026 y su acumulada 86/2026, relacionadas con San Luis Potosí. El máximo tribunal determinó que los congresos locales excedieron sus facultades al establecer reglas automáticas que predeterminaban el género de las candidaturas para futuras elecciones. 

Alcalá Montaño explicó que uno de los aspectos considerados en la discusión de la Corte es que no existe una disposición constitucional que obligue expresamente a los congresos estatales a establecer una alternancia de género entre un periodo de gubernatura y el siguiente.

Sin embargo, indicó que en Hidalgo actualmente existe una configuración jurídica particular. El artículo 62 de la Constitución Política del Estado establece que los partidos políticos deberán alternar el género de la candidatura a la gubernatura para cada periodo electivo. Esta disposición fue incorporada mediante una reforma publicada en septiembre de 2021 y se determinó que la alternancia se aplicaría a partir del proceso posterior a la elección de 2022. 

Por ello, explicó que los partidos que postularon a un hombre para la gubernatura en 2022 tendrían que presentar a una mujer en 2028, mientras que aquellos que llevaron como candidata a una mujer tienen una situación distinta conforme a las reglas aplicables.

Recordó que en 2022 Julio Menchaca Salazar fue postulado mediante candidatura común por Morena, Nueva Alianza Hidalgo y el Partido del Trabajo, por lo que, conforme a la norma vigente señalada por el consejero, estas fuerzas políticas tendrían que encabezar su candidatura de 2028 con una mujer.

Asimismo, indicó que el Partido Verde Ecologista de México y Movimiento Ciudadano postularon hombres en aquella elección, por lo que también les correspondería una candidatura encabezada por una mujer en el siguiente proceso para renovar la gubernatura.

En contraste, la entonces coalición Va por Hidalgo, integrada por PRI, PAN y PRD, postuló en 2022 a una mujer, por lo que Alcalá Montaño señaló que en el siguiente proceso podría presentar a un hombre.

A esto se suma la eventual participación de partidos que no cuentan con antecedente de postulación en la elección de 2022, incluidos partidos de nueva creación que conserven su registro después de los próximos comicios.

Precisó que la legislación hidalguense establece una obligación para los partidos de alternar el género de sus candidaturas, pero no determina de manera general que únicamente mujeres puedan competir por la gubernatura en 2028.

Fallo constituye un referente 

Respecto al fallo emitido este lunes por la Suprema Corte, Alcalá Montaño consideró que por ahora no observa una consecuencia directa para Hidalgo, aunque reconoció que las sentencias de la SCJN y del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación constituyen referentes que deberán analizarse rumbo a futuros procesos electorales.

“En este momento no le veo alguna implicación al caso concreto de Hidalgo”, señaló, aunque agregó que los criterios jurisdiccionales deberán ser considerados cuando corresponda organizar la elección para renovar la gubernatura.

Actualmente, la Constitución hidalguense señala expresamente que “los partidos políticos deberán alternar el género en la candidatura para cada periodo electivo”, disposición que permanece vigente. 

IEEH prepara reglas de postulación para 2027

Por otra parte, Alcalá Montaño informó que el IEEH tiene como plazo el próximo 15 de octubre para aprobar las reglas de postulación que serán aplicables en el proceso electoral local para renovar ayuntamientos y el Congreso del estado.

Explicó que para elaborar estos lineamientos se tomarán en cuenta la legislación vigente, las reformas electorales realizadas en Hidalgo y las diferentes sentencias emitidas por órganos jurisdiccionales.

Entre las disposiciones que deberán aplicarse se encuentran la paridad horizontal y vertical, así como los bloques de rentabilidad y competitividad.

El consejero recordó que durante el proceso electoral de 2024 el instituto implementó una acción afirmativa que permitió avanzar en la presencia de mujeres al frente de los ayuntamientos, aunque destacó que este tipo de medidas tienen carácter temporal y deben sustentarse en criterios objetivos.

Además de las medidas relacionadas con género, el organismo deberá contemplar acciones para garantizar la representación de distintos grupos de atención prioritaria, entre ellos personas indígenas, adultas mayores, de la diversidad sexogenérica, personas con discapacidad y jóvenes.

El reto, explicó, también estará relacionado con la reducción en la integración de los cabildos y con la necesidad de garantizar representación sin que una misma persona sea utilizada para cumplir simultáneamente con distintas acciones afirmativas.

Alcalá Montaño sostuvo que el organismo electoral deberá garantizar el cumplimiento de las disposiciones vigentes y de las resoluciones jurisdiccionales que resulten aplicables.

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