Tribunal Electoral de Hidalgo

TEEH declara infundado juicio contra el Legislativo por presunta violencia política contra la mujer

El Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo (TEEH) declaró infundado el juicio electoral de una ciudadana que denunció actos de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género (VPMRG) en contra del Congreso del Estado por aprobar la reducción del periodo de la próxima gubernatura del Estado a dos años.

En el proyecto analizado por los magistrados, se controvierte la resolución del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo (IEEH) que desechó su queja por presunta violencia en su modalidad de institucional, sin embargo, los magistrados declararon infundados sus argumentos.

De acuerdo con la sentencia, el pasado 30 de abril, la ciudadana inició un Procedimiento Especial Sancionador (IEEH) en contra de los legisladores por aprobar la reducción del próximo periodo de la gubernatura, precisamente en el ciclo que deberá operar la regla de alternancia de género para garantizar la postulación de una mujer a dicho cargo.

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La resolución del órgano electoral fue desechar su queja tras no advertir que se estuviera ante la posible violencia institucional por parte del Congreso local pero la denunciante acudió al Tribunal Electoral para iniciar un juicio electoral por considerar errónea esta respuesta.

En la demanda, se solicitaba la eliminación del transitorio aprobado por el Congreso del Estado que establece que por única ocasión la próxima gubernatura será de un periodo de dos años, sin embargo, esta acción no es competencia del Tribunal Electoral sino de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

En otro asunto, las magistraturas electorales locales ordenaron al ayuntamiento del Cardonal permitir que la representante indígena de la comunidad de San Antonio, Lourdes Vázquez Reyes, acuda a todas las sesiones de cabildo y no solo a aquellas en las que se aborden temas de su comunidad.

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Además, se deberá otorgar información sobre los temas que se aborden en la misma y permitirle el uso de la voz, pero si derecho a voto en las discusiones.

Lo anterior, tras considerar que limitar sus asistencias a las sesiones de cabildo significa una restricción desproporcionada y limita sus funciones como representante de una comunidad.

crs


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