Durante la sesión de este jueves, el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo (TEEH) declaró la inexistencia de violencia política contra las mujeres en razón de género en la denuncia promovida contra el presidente municipal de Tianguistengo, Febronio Rodríguez Villegas.
Con esta resolución, se dejaron sin efecto las medidas cautelares que previamente habían sido dictadas por la autoridad instructora.
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El caso derivó de una inconformidad respecto a los mecanismos de convocatoria para las asambleas. Sin embargo, el órgano jurisdiccional determinó que el Cabildo de Tianguistengo aprobó legalmente que el único medio oficial para notificar las convocatorias a las sesiones son los estrados del tablero de notificación de la presidencia municipal.
Asimismo, quedó asentado en autos que las propias denunciantes firmaron de conformidad en una sesión posterior, donde se avaló que el uso de la herramienta de mensajería WhatsApp operaría únicamente de forma auxiliar, sin sustituir al canal oficial. Debido a esto, el tribunal consideró demostrado que el alcalde sí convocó en tiempo y forma a los miembros del Ayuntamiento a sus respectivas sesiones.
Confirman elección de delegado en La Cañada, Atotonilco de Tula
En otro asunto del orden del día, al resolver el expediente TEEH-JDC-048/2026, el pleno declaró como inoperantes los agravios presentados por la parte actora y, en consecuencia, confirmó el acto impugnado.
Dicho juicio de protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía señalaba como autoridad responsable a la Comisión Especial para la Elección de Delegados Municipales 2026-2027 de Atotonilco de Tula.
En este recurso, los actores controvertían la elegibilidad del candidato electo de la comunidad de La Cañada, bajo el argumento de que se vulneró la alternancia de género y se omitió presentar las constancias que acreditaran su pertenencia a la diversidad sexogenérica; sin embargo, los señalamientos fueron desestimados.
Desechan juicios contra el Ayuntamiento de Ixmiquilpan
Por otra parte, el Tribunal Electoral del Estado determinó desechar los juicios radicados bajo los expedientes acumulados TEEH-JDC-060/2026 y TEEH-JDC-061/2026, en los cuales se señalaba como autoridad responsable directamente al Ayuntamiento de Ixmiquilpan.
En el caso del expediente 060, la ponencia expuso que la demanda se recibió por vía electrónica sin que el promovente compareciera posteriormente a ratificarla. Mientras que en el expediente 061, relacionado con un proceso electivo en la comunidad indígena de Las Emes fue desechado debido a la extemporaneidad de la impugnación del denunciante. Con esto, ambos medios de defensa quedaron concluidos ante la instancia estatal.
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