Ante versiones que circularon en redes sociales sobre un supuesto congelamiento masivo de cuentas bancarias, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) salió a aclarar el alcance real de sus facultades frente a contribuyentes con adeudos fiscales.
La autoridad fiscal desmintió que exista una medida general o automática para bloquear cuentas bancarias por deudas durante 2026, y pidió no difundir información alarmista que genere confusión entre los contribuyentes.
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Lo que el SAT desmintió sobre un bloqueo masivo
Mediante un comunicado oficial, el SAT afirmó que es falso que cuente con una atribución extraordinaria para congelar cuentas bancarias de manera masiva o arbitraria a personas con adeudos fiscales.
Asimismo, precisó que no incrementa fiscalizaciones en enero ni realiza bloqueos inmediatos por supuestas irregularidades en movimientos bancarios, ya que sus acciones deben apegarse a procedimientos legales y al respeto de los derechos de los contribuyentes.
¿En qué casos sí puede intervenir el SAT?
Aunque descartó un congelamiento generalizado, el SAT recordó que sí puede iniciar revisiones o auditorías cuando detecta irregularidades específicas, entre ellas:
- Operaciones con empresas factureras o nomineras
- Ingresos omitidos o diferencias entre lo declarado y lo facturado
- Deducciones sin respaldo documental
- Uso indebido de estímulos fiscales
- Inconsistencias entre compras, ventas e inventarios
- Solicitudes de devolución sin soporte
- Tasas de impuestos notablemente menores al promedio del sector
- Incumplimiento en el pago de retenciones a empleados
En estos casos, cualquier acción se realiza bajo procesos legales establecidos y no de forma inmediata ni masiva.
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El SAT reiteró que actúa bajo principios de legalidad, transparencia y debido proceso, por lo que recomendó a la ciudadanía consultar únicamente fuentes oficiales y mantenerse al día con sus obligaciones fiscales para evitar problemas administrativos.
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