Durante la sesión de la diputación permanente del Congreso del estado, fueron presentadas dos iniciativas en beneficio de la comunidad de la diversidad sexogenérica, relacionadas con el transfeminicidio y salud mental.
Reconocimiento jurídico del transfeminicidio
En la primera fue expuesta una reforma a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en donde se adicionó la fracción XI Quater al artículo 5, la cual establece el reconocimiento de la violencia transfeminicida.
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En esta, se estableció que el concepto es “toda acción u omisión que constituya la forma extrema de violencia contra una mujer trans o persona cuya identidad o expresión de género, real o percibida, se encuentre dentro del espectro femenino de género, producto de la violación de sus derechos humanos y que puede culminar en homicidio u otras formas de muerte violenta de mujer trans”.

El objetivo de la iniciativa es reconocer e incorporar jurídicamente la violencia transfeminicida como una modalidad específica de violencia de género, con el propósito de visibilizar, prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia extrema ejercida contra mujeres trans y personas cuya identidad o expresión de género se encuentra dentro del espectro femenino, en cumplimiento de los principios de igualdad, no discriminación, acceso a la justicia y dignidad humana.
Reformas a la Ley de Salud Mental y Prevención del Suicidio
Respecto a la segunda iniciativa, pretende reformar algunas disposiciones a la Ley de Salud Mental y Prevención del Suicidio para el Estado de Hidalgo, con el fin de fortalecer el marco jurídico mediante la incorporación de disposiciones específicas que reconozcan, protejan y atiendan las necesidades de las personas de la diversidad sexual y de género como parte de los grupos en vulnerabilidad.
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Para ello, se propuso preservar el derecho de toda persona a la protección de su salud mental, respetando su identidad y dignidad, mediante el tratamiento integral, priorizando a las personas que son parte de los grupos vulnerables, como las personas con discapacidad, personas adultas mayores y personas de la diversidad sexogenérica.
Asimismo, deberá incluirse a esta población en Programa de Salud Mental; recibir un trato digno y éticamente responsable libre de estigma, prejuicio o discriminación; realizar actividades tendientes a identificar factores de riesgo psicosocial asociados a la discriminación por motivos de orientación sexual, identidad o expresión de género de prevención del suicidio e incorporarlos en los programas de autocuidado emocional; entre otras.
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