La jueza segunda de Distrito en Materia Penal en el Estado de Nayarit, negó el amparo a la empresa Comuni Park S.A. de C.V., quien pretendía que la justicia federal obligara al juez de Control y Tribunal de Enjuiciamiento de Pachuca revertir la determinación de no ejercer acción penal en contra de diversas autoridades del municipio capitalino.
El 15 de diciembre del año pasado, la compañía operadora de los parquímetros ingresó al juzgado segundo de distrito de la ciudad el recurso de amparo 2206/2023 contra actos del juez Penal de Control y agente del Ministerio Público adscrito a la Fiscalía Especializada de Delitos de Alto Impacto de la Procuraduría General de Justicia de Hidalgo (PGJH); no obstante, fue remitida a su homóloga de Nayarit para auxiliar en la resolución.
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En el recurso legal, la empresa se quejó de la resolución del 27 de noviembre en donde el juez penal confirmó el no ejercicio de la acción penal contras diversos funcionarios pachuqueños, la cual fue dictada por el Agente del Ministerio Público el 19 de octubre de 2023.
En 2021, el ayuntamiento de Pachuca, después de diversas diligencias y notificaciones a Moviparq, determinó que la empresa faltó a las obligaciones contraídas en el contrato firmado en 2015, por lo que impuso como sanción la cancelación, sin responsabilidad para el municipio, del contrato de concesión del servicio público de estacionamiento en las vías públicas regulado por parquímetros, así como una pena convencional de 216 millones de pesos.
Ante esta determinación, Movipar recurrió a la protección de la justicia federal, pero no falló a su favor, mientras que el Tribunal de Justicia Administrativa tampoco le dio la razón por la cancelación del contrato.
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En ese sentido, la empresa denunció ante el ministerio público hechos con apariencia de los delitos de fraude procesal, abuso de autoridad y uso ilícito de atribuciones y facultades relacionadas con los particulares, en contra del secretario de administración, el director general jurídico, el secretario general municipal, el de planeación y evaluación, el de la tesorería; el de obras públicas, desarrollo urbano, vivienda y movilidad; el de desarrollo económico; el de seguridad pública, tránsito y vialidad; el de contraloría y transparencia; el director de compras y suministros, el magistrado de la Primera Sala Tribunal de Justicia Administrativa de Hidalgo, entre otros o quienes resultaran responsables.
La jueza de Nayarit advirtió que la empresa no pudo probar sus dichos contra las autoridades señaladas, por lo que la determinación del MP fue conforme a derecho, con base en los datos que tenía; sí como la confirmación del juez de control.
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