Por el origen circunstancial, el proceso empezó contaminado. La posibilidad del doble rechazo y el nombramiento directo apareció con la terna. Descalificaban las candidaturas, falta de bagaje jurídico-constitucional y cercanía con el titular del Ejecutivo.
La comparecencia confirmó la crítica y marcó diferencia importante entre dos aspirantes: en una se observó conocimiento técnico; en otra, carga ideológica y razón política. Se reiteró ante el Pleno senatorial.
La votación sin la mayoría exigida para el nombramiento dio una candidatura notoriamente favorita de las preferencias presidenciales.
La segunda terna llegó con un solo cambio. Lo sorpresivo fue el viraje en la votación, mayoritaria a favor de quien había acrecentado el rechazo después de su posicionamiento puro y duro, alineado a las descalificaciones al Poder Judicial.
Tampoco logró voto calificado. Si hubo negociación fallida, quedó en los entretelones de la negociación parlamentaria; si luego declinación, también. Lo siguiente fue actualizar la facultad constitucional del nombramiento a la ahora ministra Lenia Batres Guadarrama para un periodo de quince años.
La primicia del acto eximiendo de consecuencias al Senado, no detuvo la polémica por la nombrada. Abundaron prejuicio y hasta discriminación, principalmente en el medio jurídico permeó un sentimiento de desprecio ofensivo a la profesión, ante la costumbre de los estereotipos más añejos.
Julio Hernández López (La Jornada, 15/XII/23) calificó de revulsiva la elección en la acartonada trama de personajes, ideológicamente conservadores y proclives históricamente a los intereses elitistas en la Corte. Ana Laura Magaloni (Reforma, 16/XII/23) apuntó a una maximización de la flexibilidad de los límites jurídicos del ejercicio del poder; y Leticia Bonifaz (El Universal, 16/XII/23) advirtió el principal reto: despojarse de la piel de un Poder para encarnar al otro, y uno de los desempeños más vigilados de la historia.
A riesgo de ingenuo, apuesto a la sensatez de la ministra Batres: construir en su ponencia y mediante sus votos, una novedosa corriente de interpretación constitucional desde su visión, inscrita en propuestas de avanzada como la del profesor argentino Roberto Gargarella (Manifiesto por un derecho de izquierda, siglo XXI, 2023)
Ante una realidad hostil, valdría más sumar con ánimo propositivo, tiene el tiempo suficiente para abrir brecha y convencer, sobresalir con criterios jurídicos a partir de sus convicciones ideológicas. Lo disruptivo no necesariamente es contrario a la razón, solo cuesta más trabajo mostrar sus bondades.
La Corte Suprema de los Estados Unidos y el Tribunal Constitucional de España muestran coyunturas similares. Recordemos: la igualdad total de pensamiento, resulta del escaso discernimiento.
Colocada en esa oportunidad histórica, convendría a la ministra rescatar la enseñanza del respetado jurista de izquierda Emilio Krieger, fundador de la Asociación Nacional de Abogados Democráticos, apoyadora de su candidatura:
“El verdadero combate para lograr el respeto a la supremacía constitucional se finca en la diferencia que puede surgir –y de hecho surge- entre la norma jurídica suprema y la voluntad omnímoda del jefe supremo del Poder Ejecutivo, de las fuerzas armadas de la Nación y del partido político del Estado.
“La única verdadera supremacía de la Constitución será el predominio de la norma constitucional sobre la voluntad autocrática del “señor presidente” y, por ende, la restauración de un estado de derecho en México.” (La Constitución restaurada. Grijalbo, 1995).
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