Con dos votos a favor y uno en contra, los magistrados del Tribunal Estatal Electoral de Hidalgo (TEEH) desecharon el Procedimiento Especial Sancionador (PES) 71/2022 promovido por el PAN y PRI en contra del presidente Andrés Manuel López Obrador en el que argumentaban había violado el principio de neutralidad e imparcialidad en pleno proceso electoral para elegir a gobernador de Hidalgo.
Según los inconformes, comentó y criticó en la conferencia de prensa mañanera del 25 de abril un supuesto dicho de Carolina Viggiano Austria de quitar las pensiones a los adultos mayores, el cual aseguraron causó un fuerte impacto negativo contra la aspirante y los partidos que la postulan.
Ese día, tras ser cuestionado por un periodista, López Obrador dijo: “Por eso no me extraña lo que declaró una candidata del PRI en Hidalgo, de que hay que quitar las pensiones a los adultos mayores. Fue sincera.
“Cuando se estableció de que iba a convertirse en un derecho constitucional la pensión a los adultos mayores, todos los del PAN votaron en contra. Pero no me extraña, porque para ellos eso es populismo, paternalismo”.
“Dice la señora: ‘Hay que quitar las pensiones y hay que destinar ese dinero a las carreteras’. Pues eso era lo que hacían antes, nada más que no lo destinaban a las carreteras, se robaban el dinero, y ahora cada adulto mayor tiene su apoyo”, puntualizó.
Para el magistrado Leodegario Hernández, a quien le tocó resolver si procedía o no el Proceso Especial Sancionador, el Presidente en ningún momento hizo un llamado a votar a favor o en contra de algún candidato o partido político, y ni siquiera el tema de los comicios de estado de Hidalgo se tocó en la conferencia matutina del pasado 25 de abril.
De igual forma, al no haberse determinado si el supuesto comentario de Viggiano al que se refirió López Obrador, la candidata lo dijo en el período de campaña o anterior al mismo, Leodegario dijo que tampoco el Presidente había incurrido en una falta.
Explicó que si Viggiano hubiera hecho ese comentario en ese período, entonces López Obrador sí hubiera incurrido en una ilegal intromisión en el proceso electoral.
En el expediente, los representantes del PAN y PRI pidieron que el tribunal diera vista o informara al Órgano de Control de la Presidencia de la República para que emitiera una sanción en contra de Andrés Manuel López Obrador de usar programas sociales con el fin de promoverse y de paso al candidato de Morena.
No obstante, Leodegario Hernández explicó que tras hacer un análisis exhaustivo del comentario del Presidente tampoco incurrió en una falta, ya que en ningún momento el primer mandatario afirmó que el programa de pensiones para adultos mayores se había instaurado durante su mandato.
En contraste, para el magistrado Manuel Alberto Cruz Martínez sí hubo violación al principio de neutralidad por parte del Presidente por el sólo hecho de que señaló de forma particular a la candidata del PRI en pleno proceso electoral, aunque no hubiera hecho un llamado directo a la ciudadanía a votar a favor o en su contra.
Ante esto, Manuel Alberto Cruz Martínez adelantó que votaría en contra del proyecto de resolución.
Al final, con votación de dos a uno, los magistrados determinaron desechar el Proceso Especial Sancionador solicitado por el PAN y PRI contra López Obrador.
Amonestan a Viggiano por calumniar a Julio Menchaca
En la misma sesión, por unanimidad de votos, los magistrados el TEEH determinaron amonestar públicamente a Alma Carolina Viggiano Austria por haber señalado en un video a Julio Menchaca Salazar, postulado por Morena, PT y Nueva Alianza de “robar” sin presentar pruebas de la comisión de ese delito.
De acuerdo al magistrado Leodegario Hernández Cortez, a quien también le tocó resolver el Procedimiento Especial Sancionador (PES) 68/2022 promovido por Menchaca contra Viggiano el pasado 28 de abril alrededor de las 22:00 horas, la candidata de la coalición integrada por el PRI, PAN y PRD publicó un video en el que acusaba al morenista de pagar bajo consumo de luz de un inmueble de tres pisos localizado en la ciudad de Pachuca.
Carolina Viggiano tras afirmar que Menchaca había editado el recibo y colocado su nombre para achacárselo a ella, comentó que su adversario era “además de flojo y misógino, codo. Que sí miente, sí roba y sí traiciona”.
De acuerdo a Leodegario Hernández, Carolina Viggiano fue requerida, en el período de audiencias y presentación de pruebas para que acudiera al tribunal y aportara las evidencias del delito de robo del que acusó a Menchaca.
Ni Viggiano ni sus representantes jurídicos se presentaron al tribunal con las pruebas de su dicho, por lo que los magistrados determinaron amonestarla de forma pública.
Por Juan Ricardo Montoya, corresponsal/La Jornada
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