La violencia sexual digital existe, es real. Con el avance tecnológico, también han surgido nuevas formas de violencia que buscan perpetuar la desigualdad y la discriminación, mayormente, en contra de las mujeres.
De acuerdo a las declaraciones de algunxs diputadxs, la próxima semana el Congreso del estado va a discutir una serie de reformas al Código Penal y con suerte, a la Ley General del Acceso a una Vida Libre de Violencia Contra las Mujeres, que son conocidas como “Ley Olimpia” y que lo que aparentemente pretenden es dar una solución. Varios grupos feministas de la entidad han manifestado estar a favor de estas reformas, pero ¿Cuándo el derecho penal ha estado del lado de las mujeres y las victimas?
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Desde 2019 se han presentado al menos 5 iniciativas sobre violencia digital, todas con diferentes problemas de fondo que más que brindar una solución, pueden convertirse en un nuevo obstáculo para las victimas en el acceso a la justicia.
Estas reformas de carácter punitivo, someten a las victimas que buscan justicia a procesos penales revictimizantes, largos y costosos que la gran mayoría del tiempo no toman en cuenta las formas en que ellas se darían reparadas. No se contempla una reparación integral del daño a pesar de que es una clara violación al derecho humano a la igualdad y no discriminación.
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La tipificación del delito tiene tantos verbos que resulta ambigua, como ustedes saben, en derecho penal se deben de reunir estrictamente todos los elementos del delito para poder judicializar una carpeta y obtener una sanción. Cuando la redacción es ambigua, como es el caso de esta reforma, se abre la puerta a la impunidad. Así también no es clara la competencia ni tampoco se aplicará ciertas medidas como la eliminación del contenido cuando este se encuentre en servidores de otros países. Otra debilidad de la reforma es la sobre regulación, pues si actualmente se vive de violencia digital, puedes acercarte al ministerio público y denunciar por abuso sexual. Es cierto que los ministerios públicos como la policía cibernética muchas veces niegan este derecho a las victimas diciendo que el delito no existe lo que es falso. Los servidores públicos tienen la obligación de tomar la denuncia y actuar bajo el marco de derechos humanos para investigar.
La reforma no ofrece otras vías legales para las mujeres que no quieran enfrentarse al sistema penal, lo que de nuevo se traduce en impunidad y si es que algún caso llegará a judicializarse, no hay garantía de que el agresor tenga un proceso de rehabilitación y reintegración, lo que puede significar que vuelva a reincidir o incluso tome venganza.
Finalmente, la reforma no contempla la prevención de la violencia sexual digital. Esta es una obligación del estado, ya que como he mencionado con anterioridad las penas no previenen la comisión del delito y si queremos acabar con ello es necesario que el Estado asuma su responsabilidad y esa responsabilidad va mas allá de ampliar el catalogo de delitos.
Nombrar, visibilizar, acompañar a las victimas de una nueva violencia es una victoria feminista. Aumentar penas, crear nuevos delitos, obstaculizar la justicia y llenar cárceles no lo es.
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