Seguramente usted ya sabe a qué me refiero cuando hablo del caso dato protegido, pero si aún no ha leído o escuchado se lo resumo brevemente: Karla María Estrella Murieta una usuaria de tuiter, fue condenada por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF)a pagar una multa, aparecer en el registro de personas violentadoras de género y dar disculpas públicas a la diputada Diana Karina Barreras Samaniego por violencia política hacia las mujeres por razones de género
No es la primera vez que alguno de los órganos que conforman al TEPJF sancionan a una persona ciudadana por haber realizado algún comentario u opinión en contra de alguna persona del Legislativo o del Ejecutivo, en el pasado le toco a Denisse Dresser, aunque luego la sanción fue anulada.
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El término de violencia política en contra de las mujeres por razones de género ha sido muy importante para lograr visibilizar los obstáculos que las mujeres enfrentan cuando deciden ejercer sus derechos político electorales y que a través de su sanción se establezcan medidas ejemplares para que este tipo de situaciones no vuelvan a repetirse. Sin embargo, ni en la propia academia feminista nos hemos puesto de acuerdo en los alcances y limites que este tiene; lo cual no puede ser impedimento para atender este fenómeno.
No obstante, desde hace un tiempo las investigaciones han abierto y las sanciones que el TEPJF ha emitido en contra de ciudadanas y ciudadanos por haber cometido violencia política, sin comprobar que estas tengan nexos con partidos políticos, me ha hecho reflexionar en si este concepto se convertirá en una forma de validar la censura hacia personas de a pie, que, si tengan cierto alcance o plataformas, pero cuyas posturas, comentarios u opiniones critiquen a quienes están en el poder. Por ejemplo, durante las elecciones judiciales en Sonora uno de los candidatos presento una queja en contra de las integrantes de Ni Una Más Hermosillo por haber hecho algunas publicaciones exponiendo hechos presuntamente de corrupción y por los cuales ellas querían informar porque él no era una persona idónea para el puesto que concursaba. Ninguna de las integrantes tiene relación alguna con partido político por lo cual el TEPJF no tenía fundamento alguno para abrir la investigación.
La misma situación es la que Karla Estrella vivió, quien aparentemente solo uso la red social en la que si tiene una plataforma pequeña (sabemos que tuiter no es la red social más popular, incluso es considerada una red elitista), para escribir un comentario que, aunque sí es replica un estereotipo de género, la sanción no tenía que haber sido dictada por el TEPJF porque Karla Estrella no tiene el cargo, ni la posición política para obstaculizar la carrera política de la diputada en sí. Para mi esta modalidad de violencia política en razones de género solo puede ser cometida por gente (incluidas mujeres) de partidos o de gobiernos, en contra de otras mujeres que busquen alguna posición política.
No niego que la ciudadanía pueda ejercer violencia política, pero esa modalidad no puede ni debe ser sancionada por el TEPJF, sino por órganos como CONAPRED, de lo contrario el TEPJF se estará convirtiendo un el tribunal de censura hacia la ciudadanía perdiendo por completo su función de defensa de la democracia.

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