Hace diez años, cuando la Constitución Española apenas cumplía 38 de su promulgación, el constitucionalista Santiago Muñoz Machado publicó Vieja y nueva Constitución (Crítica, Barcelona 2016). Enfocado a la joven norma suprema del reino es útil para otras, la mexicana por ejemplo, cuya norma fundamental arriba en estos días al aniversario 109.
En los capítulos iniciales pregunta: ¿Cuánto tiempo tiene que durar una constitución? ¿Pueden las generaciones pasadas imponer una constitución a las generaciones siguientes?
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Responde a la primera evocando a Thomas Jefferson quien, con razones biológicas y económicas propuso un término de diecinueve años, al tiempo de recordar cómo las propias constituciones asumen ser perpetuas. En contraste apunta al desafecto de las generaciones inmediatas, proclives a derribarlas. En esa línea cuestiona ¿por qué aceptarían los ciudadanos vivos reglas de convivencia establecidas por ciudadanos muertos? ¿por qué aceptar compromisos vinculantes sin haber participado en su preparación por razones de edad, política u otra? ¿por qué puede bloquearse el deseo de cambiar la Constitución con trabas que dificulten la aplicación más llana del principio democrático?
Al contestar la segunda, parte de la convicción en quien ejerce el poder de no conformarse con lo dispuesto en la Constitución, sino de poder sustituirla sin cuidado si esa es la voluntad del pueblo, expresada a través de la representación legislativa.
Alude también a la tensión constitución-democracia cuando la Constitución aparta algunas decisiones de la voluntad democrática y establece sus propias soluciones, limitando al legislador ordinario mientras se mantenga vigente; graves asuntos elegidos por la Constitución y atraídos a su exclusiva decisión alejándolos de mayorías coyunturales surgidas del proceso electoral.
Continúa explicando el trayecto de la Constitución inmutable a la regulación constitucional de la reforma y el valor de la Constitución histórica. Por la pertenencia de España a la Unión Europea, aborda la interpretación de los conceptos soberanía y federalización, neoconstitucionalismo y Constitución abierta y cosmopolita.
La conmemoración constitucional mexicana nos llega este año en un ambiente precedido del prolongado proceso de reformas al texto de 1917, enmarcada por tres elementos: el proceso inconcluso de la reforma judicial, la anunciada pero desconocida reforma electoral, y la relación con el gobierno norteamericano.
La fresca visión de la constitucionalista Ana Micaela Alterio advierte de este momento cuando la justificación basada en razones no guía a las reformas a la Constitución, lo cual no impide expresarlas y exigirlas. (El Juicio de Amparo con perspectiva de DDHH, Tirant 2026). Otro elemento a considerar.
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Con independencia del discurso oficial justificante de la transformación constitucional, y la opinión técnica, política y de la academia en sentido opuesto, conviene una mirada diversa, más cercana a la objetividad a partir de la aceptación de una constitución pasada por variadas etapas de avances y despropósitos, hasta llegar al farragoso texto vigente, explicadas como una patología jurídica por el constitucionalista mexicano Eduardo Andrade Sánchez (Hibridismo constitucional, Tirant/El Colegio de Veracruz 2025).
Transcurrido más de un siglo desde el Constituyente de Querétaro, en un país totalmente diferente, colocado en una geopolítica abruptamente modificada, convendría debatir con más inteligencia y menos víscera si aceptamos o no lo visible: es la nuestra una vieja y nueva Constitución.
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