Por segunda ocasión, legisladores locales del Partido Revolucionario Institucional (PRI) presentaron al Congreso del Estado una iniciativa para crear la Secretaría de las Mujeres de Hidalgo, propuesta planteada en el 2020 pero que no progresó, aunque en esta ocasión lo hacen en conjunto con Acción Nacional (PAN) y de la Revolución Democrática (PRD).
De aprobarse su creación, la Secretaría entraría en sustitución del Instituto Hidalguense de las Mujeres absorbiendo todas sus funciones y además añadiéndole nuevas como la capacitación a las y los servidores públicos de la Administración Pública Estatal y la promoción de los derechos humanos de las mujeres, así como los tratados, convenciones y protocolos internacionales.
Además, tendrá la atribución de crear y proponer la integración de material cultural sobre derechos humanos de las mujeres en los planes de estudios de todos los niveles educativos; también deberá proporcionar acompañamiento y asesoría a las mujeres en condición de violencia o discriminación que así lo soliciten.
Podrá coordinarse de manera permanente con la Procuraduría General de Justicia del Estado (PGJEH) y las autoridades judiciales, ofreciendo capacitaciones en la materia para fortalecer el acceso a la justicia de mujeres y niñas.
La iniciativa establece las reformas a la Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ambas del estado, donde se establezca la responsabilidad de la Secretaría el impulso a la creación de refugios para asegurar espacios seguros a los que puedan asistir mujeres víctimas de violencia.
Al respecto, los diputados Julio Valera Piedras, Miguel Ángel Martínez y la diputada Silvia Sánchez expusieron la necesidad de elevar de rango el Instituto Hidalguense de las Mujeres creado en el 2002 a Secretaría de las Mujeres Hidalguenses, radica en garantizar su plena participación en la vida económica, política, cultural y social.
La Secretaría de las Mujeres Hidalguenses contará con 180 días naturales para crear y publicar su respectivo reglamento y lineamientos internos necesarios, mientras que el titular del poder Ejecutivo tendrá un plazo no mayor a noventa días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.
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