Tribunal electoral confirma que alcaldesa de Apan cumplió sentencia y evita arresto

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó de manera unánime la resolución del Tribunal Electoral de Hidalgo por el cual se libró del arresto a la presidenta municipal de Apan, Zorayda Robles Barrera, al determinar el cumplimiento de su sentencia.

En el juicio ciudadano interpuesto por la regidora María Gloria Hernández Madrid quien originalmente reclamó la omisión de entregar información relacionada con la iniciativa de Ley de Ingresos Municipal 2026, los magistrados regionales coincidieron en el acatamiento de la sentencia.

Te interesa: Proponen investigar toda muerte violenta de mujeres como feminicidio en Hidalgo

Se refirió que la autoridad jurisdiccional electoral local actuó de manera adecuada al haber acreditado la entrega de la documentación, aunado a que la regidora Gloria Hernández no aportó elementos de prueba para contradecir esta determinación.

Así mismo, se desestimó la alegación en contra de no haber impuesto la medida de apremió consistente en el arresto de 24 horas por el cumplimiento extemporáneo, tras indicar que ello es una facultad discrecional del Tribunal Local cuando se advierte un incumplimiento de sus atribuciones “lo que en el caso no se acreditó”.

Puedes leer: Carambola en el Arco Norte colapsa el tránsito: anuncian cierre de circulación

En otro asunto, las magistraturas regionales confirmaron por unanimidad de votos la sentencia del Tribunal Electoral de Hidalgo de declararse incompetente en el juicio interpuesto por la regidora de Yahualica Álvara Hernández Bautista quien buscó controvertir el dictamen de incompatibilidad de empleo.

La asambleísta buscó apelar el documento de la Secretaría de Contraloría en donde se niega la oportunidad de desempeñar un cargo en el sector educativo y otro en el ayuntamiento.

Sin embargo, la Sala Regional coincidió con lo resuelto en el Tribunal local al asegurar que se trata de un asunto administrativo y no de carácter político-electoral por lo que no son autoridad en la materia para resolverlo.

crs


Comentarios

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *