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Tizayuca prohíbe comercio en vía pública en 18 calles del centro y cerca de escuelas y plazas

El ayuntamiento de Tizayuca publicó en el Periódico Oficial del Estado (POEH) su “Reglamento de Comercio en la Vía Pública” en el que se establece la prohibición al comercio fijo y semifijo de instalarse en la vía pública en 18 calles del centro, así como en la cercanía con escuelas, paraderos o plazas comerciales.

En estas calles prohíben el comercio en vía pública en Tizayuca

El documento refiere que en el primer cuadro del municipio quedará prohibida esta actividad, al igual que en la Avenida Juárez, la calzada Julián Villagrán, y las calles Álvaro Obregón, Aldama, Allende, Constitución, Correo Mayor, Ignacio Rodríguez Galván, Josefa Ortiz de Domínguez.

Así como la calle Libertad, Matamoros, Naranjo, Niños Héroes, Planta Dos, Reforma, 5 de Mayo, 18 de Marzo, 21 de marzo, y las demás que establezca la Dirección de Establecimientos Mercantiles y Comercio, previa autorización del Ayuntamiento.

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También quedará prohibido el comercio en vía pública si se ubican a menos de 50 metros de cualquier institución escolar, a menos de 200 metros de cualquier tianguis, en los accesos principales de los locales comerciales, viviendas y fraccionamientos.

En las paradas del transporte público, a menos de 200 metros de cualquier plaza comercial; y en cualquier lugar que obstaculice el libre tránsito de los peatones, personas con discapacidad y adultos mayores.

Establecen multas

Entre las sanciones que considera el reglamento por incumplimiento se encuentra la amonestación, multas de 20 a 500 UMA’S, el retiro de la mercancía y bienes muebles, su reubicación, hasta la suspensión temporal o cancelación de la credencial o permiso.

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Este nuevo documento aclara que cuando se proceda al retiro de mercancías por infringir las disposiciones, la autoridad competente deberá levantar un acta circunstanciada ante dos testigos, en donde realizará un inventario de los bienes que son retirados tomando evidencia fotográfica de su estado y condiciones.

El comerciante dispondrá de un plazo de 5 días hábiles a partir del día siguiente de la imposición de la sanción para acudir a solicitar la devolución de bienes retenidos, en caso contrario serán considerados como bienes mostrencos, no obstante, si la mercancía es perecedera, el pazo se reduce a 24 horas.

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crs


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