El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) calificó de “genéricos e inoperantes” los argumentos expuestos por Roberto Rico Ruiz con los que pretendió impugnar la renovación del Consejo Político Nacional del Partido Revolucionario Institucional para el periodo estatutario 2022-2025.
Durante sesión plenaria, los magistrados electorales aprobaron por unanimidad de votos declarar inoperantes los señalamientos expuestos por el priista como representante legal de la entonces planilla roja encabezada el exgobernador Omar Fayad Meneses.
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Esto al señalar que el actor no controvirtió las razones que expuso la Comisión Nacional de Justicia Partidaria para declarar de infundados sus motivos, además, sus agravios resultaron ser “genéricos e ineficaces” poque Rico Ruiz basó su pretensión en que se subsanaran diversos requisitos establecidos en la convocatoria partidista, pero ésta no fue impugnada previamente.
En el juicio electoral SUP-JE 1074/2023 Roberto Rico tenía el objetivo de revertir la sentencia del expediente CNJP-RI-HID-058/2022 y acumulado que declaró infundados los medios de impugnación promovidos en contra de los acuerdos de la Comisión Nacional de Procesos Internos del partido por el que se declaró la improcedencia definitiva del registro de la roja.
Con ello, también se buscaba desechar la procedencia del registro la planilla blanca para participar en el proceso interno de elección de integrante del Octavo Consejo Político Nacional para el periodo estatutario 2022-2025.
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A pesar de haber desechado este recurso, Rico Ruiz cuenta con otro juicio electoral promovido que se suma a los juicios de los diputados locales Juan de Dios Pontigo Loyola, Alejandro Enciso Arellano, Marcia Torres González y Rocío Sosa Jiménez, entre otros funcionarios priistas de la entidad.
Dicho conflicto al interior del Revolucionario Institucional surge en noviembre del año pasado cuando la Comisión Nacional de Elecciones resolvió improcedente el registro de la planilla roja encabezada por Omar Fayad, bajo el argumento de que sus integrantes no cumplían con algunos de los requisitos establecidos en la convocatoria.
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