El Tribunal Estatal Electoral de Hidalgo (TEEH) se declaró incompetente para resolver la denuncia interpuesta por el presidente municipal de San Salvador Armando Azpeitia Díaz en contra de la regidora Brenda Daysi Aguilar Martínez por haber firmado un convenio de colaboración sin consultar al cabildo.
Los magistrados locales coincidieron en que es facultad del mismo ayuntamiento analizar y en su caso sancionar cualquier infracción administrativa realizada por sus integrantes, en este caso la regidora quien firmó un contrato de colaboración con el grupo jurídico consultor Nazar Cervantes Nery sin que haya sido consultado o aprobado por la asamblea.
De acuerdo con los quejosos, este documento no se sometió a consideración por lo que solicitaron al TEEH ordenara su cancelación, pero los magistrados manifestaron que la petición no es competencia de la autoridad electoral.
“Esto solo es facultad del cabildo integrado pues es un acto viciado y el ayuntamiento debe resolver el acto administrativo” expuso el magistrado Manuel Alberto Cruz Martínez.
Dentro de la misma sesión, se resolvió el recurso de apelación promovido por Movimiento Ciudadano en el cual se impugna la contestación del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo (IEEH) respecto a una consulta realizada con diversos planteamientos de financiamiento público.
El Tribunal declaró infundados e inoperantes los argumentos vertidos, señalando que la respuesta al partido por parte del Consejo General se dio con base a lo que establece su propia normativa.
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