El presidente municipal de Epazoyucan deberá informar y presentar al cabildo los contratos y convenios a firmar con particulares y entes públicos, pues si bien se le dio en su momento esta facultad, este fue omiso en dar a conocerlos a los integrantes del ayuntamiento.
Así lo determinó el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo (TEEH) quien determinó que se darán cinco días hábiles para que el Ayuntamiento sesione y se modifique el Acta de Cabildo del 11 de enero de 2023 en el cual se le otorgaba la facultad amplia de signar contratos y convenios, pues es derecho de las ediles ser informadas sobre los términos en que se compromete al municipio.
El juicio de protección fue promovido por la regidora Verónica Jiménez Islas y otra edil de Epazoyucan, en el expediente TEEH – JDC-002/2023 en el cual, la magistrada Rosa Amparo Martínez Lechuga emitió su análisis.
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“No se informa un exponen los convenio y contratos celebrados por el ayuntamiento con particulares e instituciones oficiales, pues son omisos en informar sobre estos, pues al presiente municipal se le autorizó firmarlos, se tienen que dar a conocer a los miembros del ayuntamiento también como un tema de transparencia”, expuso.
En su ponencia, la magistrada destacó que si bien el alcalde está facultado para signar convenios, también es derecho de los integrantes del cabildo analizar y vigilar que los actos de la administración municipal se desarrollen en apego a lo dispuesto en la ley.
Se destacó que en sesión pública se autorizó al presidente municipal para firmará contratos y convenios con particulares e instancias oficiales para la administración 2022- 2024, pero la autorización no puede otorgarse de manera generalizada sino más bien la previa autorización aprobada por los miembros del ayuntamiento.
Y se declaró que en un término de cinco días hábiles, se convoque a una sesión del ayuntamiento en la que se modifique el acta de Asamblea del 11 de enero de 2023 para que en lo subsecuente antes de firmar un convenio sobre un asunto público sean puestos a consideración de ayuntamiento para que se tenga acuerdo previo, en tanto los acuerdos firmados en este lapso son improcedentes.
Además de ordenó que se presenten los convenios y contratos ya signados (desde el 11 de enero) para el conocimiento de las y los integrantes de la Asamblea Municipal.
En el juicio promovido por Reyna Hernández Rosquero y otros que impugnaron la elección del delegado de la localidad de Sanjuanico, en el municipio de Ixmiquilpan, se declaró improcedente, pues se presentó de manera extratemporal porque no se registró en el plazo correspondiente, según el expediente TEEH-JDC-004/2023 y acumulado TEEH-JDC-006/2023.
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Además de que se detectaron infundados los agravios, pues no se presentaron las pruebas necesarias y de lo analizado en los votos no se detectó posible incumplimiento.
Sobre el juicio promovido por la regidora Yarely Melo Rodríguez, del municipio de Calnali, el magistrado Leodegario Hernández, destacó que los actos reclamados como pago de dieta y su incorporación al Cabildo ya fueron subsanados por lo que se detectaron improcedentes.
En el juicio de TEE-JDC-001/2023 se resolvió que el ayuntamiento responderá por escrito a las peticiones de la regidora, y se le instruye al alcalde municipal que vigile la instrucción.
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