De manera unánime, el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo (TEEH) confirmó la validez de la pasada elección para la renovación de la gubernatura de Hidalgo y con ello la entrega de la constancia de la mayoría a favor de Julio Menchaca Salazar.
A pesar de los más de seis argumentos expuestos por la colación Va por Hidalgo para anular los resultados de la elección, el magistrado ponente Manuel Alberto Cruz Martínez reiteró la falta de carga probatoria por parte de los promoventes, pues al ser la diferencia del 30.25 por ciento en el resultado de la votación entre el primero y segundo lugar, el partido debió acreditar con medios suficientes e idóneos los argumentos señalados.
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Los señalamientos descartados por las magistraturas fueron la violencia política den razón de género, la intervención del presidente de México, Andrés Manuel López Obrador, y diversos gobernadores y secretarios federales, así como un presunto rebase de tope de gastos de campaña.
En relación con el aprovechamiento indebido de la investidura del presidente de México, Andrés Manuel López Obrador, en la etapa de precampañas, campañas y durante la Consulta de Revocación de Mandato, los agravios se declararon infundados porque no se acreditaron las infracciones denunciadas.
La magistrada presidenta Rosa Amparo Martínez Lechuga y el magistrado ponente Manuel Alberto Cruz Martínez, explicaron que, respecto a la intervención de López Obrador en sus conferencias mañaneras, la participación de servidores públicos de la federación, gobernadores y diputados o senadores en eventos de campaña, los promoventes no demostraron que esto hubiera afectado el resultado de la contienda de forma cualitativa y cuantitativa.
Lo anterior ya que, al ser la diferencia del 30.25 por ciento en el resultado de la votación entre el primero y segundo lugar, es decir más de 320 mil votos, el partido debió acreditar objetiva y materialmente las violaciones y su impacto, con medios suficientes e idóneos, lo cual no se cumplió.
Se descartaron también los presuntos actos de violencia política en razón de género en contra de la entonces candidata Carolina Viggiano Austria, y el presunto rebase de tope de gastos de campaña.
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A pesar de la sentencia del Tribunal local, los partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática tienen la posibilidad de impugnar la sentencia ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Otros asuntos resueltos por el Tribunal dentro de la misma sesión se relacionan con procedimientos sancionadores promovidos por Morena y el Revolucionario Institucional, los cuales fueron desechados o declarados como infundados.
No obstante, se acreditó la violación a la norma electoral por parte de regidoras de Morena de distintos municipios por participar en una reunión virtual donde expresaron su respaldo al entonces candidato Julio Menchaca.
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