La Unidad Técnica de Fiscalización (UTF) del Instituto Nacional Electoral (INE) identificó que el Partido Acción Nacional (PAN) en Hidalgo no pudo acreditar el arrendamiento de 37 inmuebles por 2 millones 661 mil 040 pesos; además, el presunto proveedor del servicio no presentó información requerida por el órgano fiscalizador, por lo que se inició un procedimiento de oficio.
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PAN Hidalgo: contratos no coinciden con el número de inmuebles
Respecto a las rentas de los bienes, en el registro PN1/DR-5/29-04-22 se localizaron 37 contratos de arrendamiento firmados por el proveedor Carlos Santiago Ramírez con diversas personas en diferentes municipios; sin embargo, no coincidían con el número de inmuebles arrendados según concepto de las facturas emitidas por el proveedor al partido.
El blanquiazul, en el primer periodo de corrección, presentó 33 nuevos contratos de subarrendamiento, en donde incluyó muestras fotográficas de diversos inmuebles y se advierte que estos no son propiedad del proveedor; además, no se localizó la documentación que acredite la operación entre el proveedor y las personas arrendadoras consistente en comprobantes fiscales y comprobantes de transferencias.
El partido dejó sin efectos los 37 contratos principales y presentó 33 nuevas versiones sin justificar el acto; además, en los nuevos documentos fue identificado un incremento en el costo del arrendamiento original, cambio en las personas propietarias de los espacios y nuevos inmuebles ubicados en municipios diferentes a los inicialmente reportados.
Asimismo, de los 37 municipios señalados en los contratos presentados en periodo normal, 24 son coincidentes con los 33 contratos presentados en periodo de corrección y nueve son distintos.
De los 24 municipios que coinciden con los originalmente presentados, en cinco no es posible realizar una comparación en los costos, ya que en el contrato de origen no se establece un costo de arrendamiento, pero al comparar los costos de arrendamiento de los inmuebles que sí coinciden al menos con el municipio y que se cuenta con los costos de origen, se observó que en 13 se incrementaron en un 53 por ciento los costos.
Por lo anterior, en el segundo periodo de corrección, el sujeto obligado aseveró que la comparación realizada por la UTF no es congruente, ya que por error humano, personal que ya no labora en el PAN Hidalgo, subió información errónea al SIF (Contratos y anexos) y que esta se corrigió en el periodo de primera corrección (adjuntó nuevos contratos y anexos), los cuales no pueden ser comparados, ya que el arrendamiento es por 33 bienes inmuebles para los comités municipales y no por 37.
Sin embargo, de la revisión a los 37 contratos inicialmente presentados no se advierte el error humano al que hace referencia, toda vez que se encuentran debidamente firmados; además, de la revisión a la nueva versión de los 33 contratos en ninguna cláusula se justifica la sustitución de los contratos anteriores.
Adicionalmente, se observó que en la cláusula primera se señala el número de cuenta predial de los inmuebles a nombre del arrendatario, pero en los comprobantes fiscales no contienen el número de cuenta predial de los inmuebles o, en su caso, los datos de identificación del certificado de participación inmobiliaria no amortizable, dato necesario para acreditar la vinculación de los inmuebles con los comprobantes fiscales.
En cuanto al segundo periodo de corrección, el sujeto obligado señaló que las operaciones realizadas entre el proveedor Carlos Santiago Ramírez y particulares no corresponden a operaciones del partido; es decir, que no les paga directamente a los dueños de las 33 propiedades, sino al proveedor, con quien firmaron dos contratos en 2022.
En tanto, el proveedor presentó comprobantes fiscales en PDF y XML, comprobantes de pago y dos contratos de prestación de servicios, con los cuales se constató que las operaciones reportadas corresponden a las registradas en la contabilidad del PAN.
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Aun cuando el sujeto obligado presentó en el SIF comprobantes fiscales digitales en formato PDF, en XML, comprobantes de pago y contratos de prestación de servicios, resalta el dejar sin efectos 37 contratos de subarrendamiento y presentar 33 nuevos con diferente información, sin presentar justificación alguna, así como la falta de evidencia documental que acredite que el proveedor Carlos Santiago Ramírez realizó los pagos a los arrendadores de los bienes inmuebles.
Por otra parte, la unidad puntualizó que dicha persona física no fue localizada en el domicilio registrado en el sistema Registro Nacional de Proveedores, pero el blanquiazul afirmó que se realizaron operaciones en el periodo 1 de enero al 31 de diciembre de 2022.
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