La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inválidas las reformas al Código Electoral de Hidalgo mediante el decreto 203 aprobado por el Congreso local el pasado 9 de septiembre de 2019 por no realizar una consulta indígena realmente válida.
La sentencia publicada en el Diario Oficial de la Federación donde declara la acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) y el partido Más por Hidalgo, especifica que el Poder Legislativo local no realizó una adecuada consulta indígena, pues únicamente llevo a cabo foros no vinculantes.
Las reformas al Código estatal establecen la representatividad y postulación de personas indígenas en procesos de renovación de alcaldes, diputados y gobernador, así como sus derechos político-electorales, sin embargo, para realizar estas reformas no fueron tomados en cuenta todos los grupos étnicos de Hidalgo.
Es decir que no fueron culturalmente adecuados, dejando de lado derechos e intereses de comunidades indígenas pues no los citaron con al menos 30 días de antelación, no existió una adecuada comunicación
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Así también declara que la convocatoria y las asambleas no se realizaron en todas las lenguas indígenas que se hablan en el estado, como la otomí, tepehua, tenek y pames, por lo que se discriminó a este sector.
De acuerdo con el documento publicado, los legisladores locales se limitaron a realizar asambleas en las que se impuso un método de trabajo a las personas que acudieron y en las que prevaleció el formalismo y comunicación escrita en la elaboración de sugerencias.
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Dicho sistema no cumple con la finalidad de la consulta a pueblos y comunidades indígenas en la que deben prevalecer en todo momento los usos y costumbres.
Asimismo señalan que no se considera culturalmente adecuada pues no hubo respeto a su cultura, historia, idioma y modo de vida de las poblaciones indígenas como un factor de enriquecimiento de la identidad cultural del estado para garantizar su preservación.
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