La Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la sentencia del Tribunal Electoral de Hidalgo (TEEH) luego de considerar que el Partido de la Revolución Democrática (PRD) no tenía interés jurídico que le afectara con las modificaciones a los estatutos de Nueva Alianza.
Los magistrados federales consideraron que si existe una afectación al partido quejoso por lo que debe ser considerado como tercero interesado, y por lo tanto, debía resolver el asunto de fondo; sin embargo, esto ya no fue posible pues el proceso electoral esta en una etapa avanzada.
De acuerdo con el partido inconforme estas modificaciones permitieron coaligarse con los partidos Morena, PT y Verde Ecologista; no obstante, fueron aprobadas una vez iniciado el proceso electoral para la renovación de ayuntamientos, lo cual no está permitido por la ley.
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Al respecto, los magistrados federales coincidieron con sus homólogos de Hidalgo en que las modificaciones fueron realizadas por Nueva Alianza antes de iniciar el proceso, es decir el 13 de diciembre de 2020.
El IEEH aprobó el acuerdo hasta el 27 de febrero debido a las condiciones dadas por la emergencia sanitaria que obligaron a suspender parcialmente las actividades del órgano electoral.
Por lo tanto la Sala Regional resolvió revocar la sentencia del TEEH y reconocer el derecho de tercero interesado, sin embargo, por lo avanzado del procesos los magistrados federales debieron resolver el asunto confirmando el acuerdo del IEEH por el cual se modifican los estatutos de Nueva Alianza.
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