La Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) desechó la demanda del síndico hacendario de Tepeapulco, Hugo Pérez Ramírez quien exige el pago de su dieta pese a tener una inhabilitación administrativa por la contraloría municipal.
Los magistrados federales coincidieron con la sentencia del Tribunal Electoral local de desechar el medio de impugnación al considerar que se trata de un asunto de materia administrativa y no electoral pues el promovente tiene una medida cautelar impuesta por el Órgano Interno de Control del ayuntamiento que consiste en la reducción de su dieta a un 30 por ciento.
El síndico denunció a la alcaldesa Marisol Ortega López por impedirle el acceso a sus oficinas en el palacio municipal, no convocarlo para las sesiones de cabildo y no proporcionarle su dieta correspondiente a los meses de julio, agosto y las que se acumulen.
Al respecto, el municipio presentó el oficio 015/2021 del Procedimiento de Responsabilidad Administrativa instaurado en contra de Hugo Pérez Ramírez por el supuesto ejercicio de atribuciones que no tiene conferidas, sanción que tomó vigencia desde el pasado 14 de julio, suspendiéndole sus derechos a ejercer el cargo, así como los derechos que se derivan del mismo.
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Aunque el síndico denunció la falta de su dieta, el municipio respondió que el quejoso recibe el 30 por ciento para cubrir sus necesidades básicas hasta que concluya el proceso administrativo.
Por lo anterior, la Sala Regional Toluca ratificó la determinación de los magistrados locales y procedió a desechar la demanda al considerar que el asunto es de carácter administrativo y no es materia electoral.
Dentro de la misma sesión, se desecharon los juicios del alcalde de Epazoyucan, Fidel Arce Santander y de la síndica María Eugenia Rivera Islas quienes controvirtieron la amonestación de una multa por el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo (TEEH) debido al incumplimiento de entregar información a la regidora Ángela Delgadillo Ugalde.
De acuerdo con la sentencia, la multa fue retirara por TEEH ya que se impuso por un integrante del órgano jurisdiccional que carece de facultades para ello.
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