La Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo (TEEH) por el que confirmaba el nombramiento de delegado y subdelegado de la comunidad de Joaquín Baranda del municipio de Ixmiquilpan.
Al considerar que los magistrados llevaron a cabo una inexacta fundamentación y valoración probatoria para determinar que el fraccionamiento es equiparable a una comunidad indígena.
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Al resolver la denuncia interpuesta por Adelaida Basilio Aguayo habitante de dicha comunidad, los magistrados federales señalaron que, del análisis hecho por la autoridad local, no es jurídicamente posible determinar que el fraccionamiento se haya constituido y organizado como una comunidad indígena y que elige conforme a sus usos y costumbres a las personas que ejercen las funciones de delegado y subdelegado.
En este caso, calificaron que hubo una inexacta fundamentación y valoración probatoria al haber realizado un estudio deficiente sobre la naturaleza del fraccionamiento y considerarlo como una comunidad equiparable indígena y con ello justificar diversas etapas del proceso electoral de selección de delegado y subdelegado.
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Además, detectaron que el TEEH no fundamentó su determinación para tomar en cuenta a la Constitución Política de la Ciudad de México, además hizo una inexacta valoración del oficio emitido por el instituto Nacional de Pueblos Indígenas al no examinarlo de manera integral.
Por lo tanto, se resolvió que existió una vulneración de los derechos político-electorales al permitir que en esa elección se permitiera sufragar únicamente a una persona por casa, por lo tanto, deberá repetirse la elección en la que se había designado como delegado a Juan Manuel Acosta Baltazar y como subdelegado a Oscar Rodrigo Said González Solís.
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