La más reciente – pronto pudiéramos decir la anterior – desaparición de los poderes de una entidad federativa fue decretada por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión en 1975, hace casi 50 años, para el estado de Hidalgo; una de las facultades no legislativas del Poder Legislativo federal creada con lógica de control político: fórmula para uso y abuso del presidencialismo, contraria a los principios del federalismo heredado de la Constitución de 1824.
Las ocasiones cuando se utilizó fue más para extender el control presidencial a las fuerzas políticas locales y no precisamente resolver algo nunca sucedido: la desaparición de todos los poderes constitucionales locales, física o jurídicamente.
El supuesto jurídico sería: determinado día, un estado de la Federación se encuentra sin gobernador/a, sin congreso y sin los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial, algo posible desde luego, pero nunca visto y poco factible; o bien el abandono generalizado de sus respectivas responsabilidades y facultades.
Por ejemplificar: tendría que sobrevenir una situación en la cual estando juntos las y los diputados de la legislatura, el o la gobernadora, los y las magistradas, juezas y jueces del Poder Judicial, desaparecieran. Imagínese cualquier forma, no necesariamente física. La condición necesaria sería un vacío de poder.
En el periodo del presidente Luis Echeverría también se aplicó la fórmula en el estado de Guerrero. En ambos casos el propósito fue reafirmar la preponderancia del señor presidente frente a cualquier gobernador (hasta entonces no había gobernadoras). Así se propiciaba un quiebre en las estructuras del poder local, se relevaba a la clase política y se abría un nuevo orden con otros equilibrios, todo según la voluntad presidencial.
En el contexto de su reforma política el presidente José López Portillo perfeccionó esa facultad del Senado con una ley reglamentaria en vigor a partir del 29 de diciembre de 1978, donde se establecieron cinco causales. Pero la desaparición de poderes se mantuvo como espada de Damocles siempre a la mano para resolver las ansias e indisciplinas de quienes osaran contradecir, ya no digamos retar, las palabras mayores.
Los gobiernos federales posteriores cambiaron el modo: pragmáticos, instruyeron la renuncia del gobernador incómodo y la sustitución al Congreso del estado respectivo con la persona elegida desde el centro.
Esa figura antifederalista, propia del presidencialismo absoluto, ha resurgido para intervenir en tres estados de signo político diferente, Guanajuato y Guerrero con procedimiento iniciado, y Campeche apenas anunciado, y similar argumento de precaria seguridad atribuida a sus autoridades, suponemos todas las constituidas, siendo la seguridad constitucionalmente responsabilidad de los ayuntamientos, institución la del Ayuntamiento excluida del destino a desaparecer.
Sería tener por ausentes a quienes ahí están, bien o mal ejecutan actos de gobierno, legislan y sentencian, en tanto permanecen los responsables de lo argumentado. La incongruencia por sacar del ropero, a conveniencia, las herramientas viejas.
El riesgo está en el Senado. Con un vistazo al retrovisor puede volverse medio siglo y actualizar la demoledora herramienta del sistema federal, cuando está consolidada la vía democrática para trasmitir el poder.
Convendría a quienes hoy reactivan la disposición constitucional imaginarse mañana en el ejercicio de los poderes locales. Y reafirmar: la Federación es respaldo, no interventora de las decisiones correspondientes a las entidades federativas.
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