Se cumplieron doscientos años de la promulgación de nuestra Constitución de 1824 en un ambiente de creciente tensión entre los poderes de la República establecidos por aquel texto ahora bicentenario.
Desde entonces, nunca en la historia de nuestro país se había vivido una situación de tal naturaleza, es inédita la confrontación directa de los poderes Legislativo y Ejecutivo con el Judicial. Por lo mismo tampoco tenemos antecedentes para administrarla. Es una prueba para la solidez de las instituciones y la inteligencia de sus titulares.
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El origen de tal desencuentro es la reforma judicial promulgada el 15 de septiembre. La enésima modificación al texto de 1917 corre ahora por dos vías: la doméstica a cargo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tribunal constitucional cuyo Pleno resolvió, por mayoría, la consulta a trámite solicitada por personas juzgadoras del Poder Judicial de la Federación, en sentido de turnar el asunto para analizar la petición de la parte promovente, sin haber prejuzgado el fondo.
Eso después de un interesante debate con argumentos donde las y los ministros expusieron su criterio respecto de la admisión o no, y también adelantaron en la discusión argumentos respecto a la facultad constitucional de la Corte para conocer y pronunciarse sobre la materia.
Desde los otros Poderes las reacciones fueron inmediatas, entendiblemente con argumentos más políticos, menos jurídicos y, sobre todo, descalificando la decisión jurisdiccional, lo cual sumado a la negativa de cumplir las sucesivas suspensiones concedidas por varios juzgados de distrito para detener el proceso reformador, distorsiona el Estado democrático de derecho y abona al deterioro de la cultura de la legalidad.
La otra vía es la supranacional en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. El último día de septiembre ese organismo convocó a la audiencia solicitada por diversas representaciones gremiales de la judicatura federal para el próximo 12 de noviembre, en Washington, DC. Seguramente ahondará el diferendo con punto central en la pertenencia de México al sistema interamericano, de lo cual ya se han escuchado las voces de descalificación de algunos actores políticos.
Cabe aludir aquí a otra discusión, más productiva y alentadora, en torno a esta etapa del constitucionalismo mexicano, donde ya se escuchan opiniones calificadas a favor y en contra del debate jurisdiccional sobre la “inconstitucionalidad de las reformas constitucionales”, tema de larga data ahora actualizado. Será una de las buenas secuelas de este momento para el conocimiento y la investigación del derecho constitucional nacional y comparado.
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Así también se han realizado foros para adentrarse en el conocimiento, aplicación y repercusiones de las reformas aprobadas a la Constitución en el ámbito judicial, dos de relevancia para entenderlas y avanzar en la construcción del futuro inmediato: el Simposio “Reforma Constitucional al Poder Judicial Mexicano” organizado por The International Society of Public Law ICON-S México; y el Congreso Nacional Federalismo Judicial 2024, convocado por el Poder Judicial del Estado de México para delinear posibles rutas de traslado de la reforma a las entidades federativas conforme a sus condiciones particulares.
Las poco escuchadas campanadas de celebración por el bicentenario constitucional se volvieron campanazo, repican alerta, advertencia en el horizonte nacional de una eventual crisis de poderes de la cual ninguno, aún los triunfantes, saldrían indemnes; y el país quedaría irremediablemente debilitado. Lo deseable es una solución para fortaleza del Estado mexicano.
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